REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: SE MANTIENE LA SUSPENSION DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD DE INFORME FORENSE



Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, en virtud de que se recibió procedente de la Medicatura Forense en fecha 11-09-08, resultado de Informe Médico Legal signado con el N° 3338 correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde el Médico Forense que el sancionado debe de guardar reposo adecuado por el lapso de treinta (30) días, y que debía comparecer ante la Medicatura Forense en fecha 05-09-08. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 24 de Octubre del 2007, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fugo de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, siendo capturado en esa misma fecha, y fue recluido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por presentar impactos de balas, y quedando con una colostomia con estadía hospitalaria en emergencia.

SEGUNDO: En fecha 06/12/07 fue dado de alta, y por orden de este Tribunal se Acordó que debía permanecer en su residencia debido a las condiciones de salud. Asimismo se observa que se recibió Informe Médico Legal, signado con el N° 4509, de fecha 06/12/07 cuyo diagnostico es: 1.- Fractura por Proyectil único de Arma de Fuego, Diafisiaria Distal de Radio Derecho y Apófisis Eslistoides Cubital Derecho. 2.- Traumatismo Abdominal por Proyectil de Arma de Fuego complicado con Lesión de Colón, Recto, Asa Delgada, Fractura de Sacro. Clasificación de las Lesiones GRAVES, Tiempo de Reposo y de Curación Sesenta (60) Días.

TERCERO: se consigno Informe Médico signado con el N° 1555, en el cual se le otorgó al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Reposo Médico por el lapso de DOS (02) MESES, a partir del día 22/04/08, fecha de la realización del Informe, a los fines de su aseo y asepsia de la herida, resultando imposible su recuperación en el Programa Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel, por cuanto requiere de cuidados especiales para su pronta recuperación.

CUARTO: Ahora bien, 14-08-08, se recibió Informe Médico Legal, realizado por el Dr. RAMON URBANEJA en fecha 05-08-08, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee: “EXAMEN FISICO: SE OBSERVAN DOS CICATRICES EN EL BRACO DERECHO Y EL ANTERBRAZO DERECHO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO CURADAS PRESENTA UNA CICATRIZ AMPLIA HIPERTROFICA EN LA REGION INTRAUMBILICAL CON UNA COLOSTOMIA IZQUIERDA FUNCIOANDO, OCASIONADO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA REGION INTRAABDOMINAL. ACTUALMENTE EN CONDICONES GENERALES CONSERVADAS”.

QUINTO: En fecha 15-08-08 este Tribunal visto que el adolescente esta sancionado con medida privativa de libertad que debe cumplir en la Entidad Socio Educativa Jesús María Rengel, y como quiera que en el referido informe, no señala el tiempo de reposo si lo amerita o si el mismo debe ser ingresado al Centro Socio Educativo antes señalado, a continuar cumpliendo con su medida, es por lo que se ordeno oficiar al Médico Forense solicitando la información antes señalada, siendo recibido en fecha 11-09-08 reposo médico ampliado suscrito por el Médico Forense Dr. Ramón Urbaneja adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, correspondiente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,
en el cual se lee: “SE OBSERVAN DOS CICATRICES EN EL BRAZO DERECHO Y EN EL ANTEBRAZO DERECHO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO CURADA PRESENTA UNA CICATRIZ AMPLIA HIPORTROFICA EN LA REGION INTRAUMBILICAL CON UNA COLOSTOMIA IZQUIERDA FUNCIOANDO, OCASIONADA POR LA HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA REGION INTRAABDOMINAL. ACTUALMENTE CONDICIONES GENERALES CONSERVADAS. DEBE GUARDAR REPOSO ADECUADO DURANTE TREINTA (30) DIAS, DEBIENDO COMPARECER POR ESTA MEDIDATURA FOReNSE UNA VEZ CONCLUIDO ESE LAPSO DE REPOSO 05-09-08”, tomando en cuenta esta juzgadora las disposiciones contenidas en los artículos 78 y 83 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no ha podido cumplir con la Medida impuesta; pues de ser así se estarían vulnerando derechos fundamentales del mismo, como son la vida y la salud, derechos estos previstos en los artículo 15 y 41 Ejusdem, que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos de los sancionados. Considera este Tribunal procedente, que el joven debe permanecer en su residencia bajo los cuidados de su representante legal, hasta tanto determine el Médico Forense su estado de salud y el posible cumplimiento de la medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de que cumpla con el objetivo de la medida, como es el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE MANTIENE LA SUSPENSION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD DE INFORME MEDICO FORENSE que fue otorgado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana BOLIVIA DEL VALLE MAYO, quien reside en BARRIO LA PICA, BRISAS DEL NORTE, CALLE LOS RANCHOS SIN NUMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfonos 0416-7130193 y 0416-4338295, por el lapso de TREINTA (30) (a partir del día 06/08/08), fecha esta en que se venció el reposo médico, (HASTA EL 06-09-08), hasta tanto sea evaluado nuevamente por el Médico Forense, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se deja constancia que se realizó llamada telefónica al sancionado de auto al teléfono 0416-4338295 perteneciente a la representante legal ciudadana DEL VALLE MAYO, a los fines de informarle que deben comparecer el día LUNES QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL 2008 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, hasta la Medicatura Forense ubicada en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, a los fines de que sea evaluado por el médico forense, ordenándose librar oficio al médico forense solicitando de su valiosa colaboración a los fines de que señale en el resultado del informe si el sancionado amerita continuar en reposo o sea ingresado a la Entidad Socio educativa Dr. Jesús María Rengel. y que deben comparecer ese mismo día a las 10:.00 horas de la mañana ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado. Impóngase al sancionado. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión, así como copia del Informe Médico Forense a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

EL SECRATARIO


ABG. ROMINA TORO