REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-D-2005-000384


En el día de hoy, Lunes 15 de Septiembre de 2008, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció previo traslado efectuado desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, a los fines de realizarse audiencia especial, previa habilitación del tribunal para realizar la referida audiencia y en consecuencia su decisión, en virtud del receso judicial iniciado en fecha 15-08-08 hasta el 15-09-08, según Resolución de fecha 23-07-08 Nª 2008-0024 procedente del Tribunal Supremo de Justicia, imponiendo al sancionado de auto del artículo 44, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 538 al 544, 628, 629, 630, 631 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y estando presentes la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. MIRIAM GARELLI, y la Defensora Pública Cuarta Especializada Abg. TERESA DE ABREU quien por la unidad de la defensa pública se encuentra asistiendo al imputado de autos ya que el Defensor Público Segundo se encuentra de vacaciones, la representante legal del adolescente YAMILE MEDINA y MACIEL ROMERO, concubina del sancionado. Se deja constancia que no comparecieron la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, Lic. Eglis Centeno, ni el Director del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez quienes se excusaron de su comparecencia por tener reunión en los diferentes centros y se les imposibilitaba su asistencia. En consecuencia se constituyó el Tribunal 1° de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Suplente Abg. EDITH MAITA BERMUDEZ y la Secretaria de Sala Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL, a objeto de Realizar Audiencia Especial a los fines de determinar el sitio de reclusión del sancionado para seguir el cumplimiento de la medida. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: ”Esta representación Fiscal esta de acuerdo con que el sancionado se mantenga en una celda en esa institución como medida de seguridad, por cuanto el mismo no esta adecuado para la convivencia con otras personas en virtud de el grado
de agresividad que presenta al encontrarse recluido en una habitación, tomando en cuenta que el sancionado se ha fugado en varias oportunidades, por lo que estoy de acuerdo con la proposición de terminar de cumplir la sanción en la entidad antes mencionada, es todo”. De seguida se le concede la palabra a la defensa pública quien manifestó: Solicito al Tribunal que el adolescente se mantenga en la E.S.E. Dr. Jesús MARÍA RENGEL, toda vez que el lugar destinado para dar cumplimiento a las medidas privativas de libertad de los adolescentes, siempre resguardando sus derechos y garantías establecidos en la constitución, asimismo se le de continuidad al Plan Individual que el adolescente sea atendido por el grupo de especialista del centro de reclusión, y por último solicito copias simples de la presente acta y la decisión, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la representante legal del adolescente, ciudadana YAMILET MEDINA, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo manifestado por Tribunal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la concubina del sancionado quien expuso: Yo espero que tu te portes bien yo te voy a esperar que tu cumplas con tu condena y recuerda que estoy embarazada y quiero que te portes bien que yo también me voy a portar bien, es todo. Acto seguido interviene la ciudadana Jueza oído lo manifestado por la partes intervinientes pasa a exponer: Oído lo planteado en esta sala por las partes aquí presente, este Tribunal en aras de preservar los derechos constitucionales y por cuanto la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, es el sitio idóneo para el cumpliendo de las sanciones con medida privativas de libertad, por cuanto existe un equipo multidisciplinario que vela por el cumplimiento de las estrategias y metas establecidas en el plan Individual realizada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quienes son debidamente atendidos en el área de salud, educación, medicina y recreación, en consecuencia este Tribunal previa conversación sostenida con la Directora del Centro Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel Licenciada Eglis Centeno, solicito el lapso de quince días para habilitar con seguridad la habitación donde podrá permanecer recluido el sancionado de auto, es por lo que por todo lo antes expuesto en tal sentido SE acuerda mantener al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta el 01-10-08 fecha en que deberá ser trasladado hasta el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel a los fines de ser ingresado en la habitación designada para tal fin, donde se le deberá realizara el seguimiento del plan de Individual, dicha reclusión en la habitación se acuerda tomando en cuenta las reiteradas oportunidades en que el sancionado se ha fugado de las institución tal y como se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa, esto además con la finalidad de poder atender directamente al sancionado a los fines de estudiar su conducta tanto con el psicólogo como con el psiquiatra y los trabajadores Sociales, en aras de ayudarlo a terminar de cumplir con la sanción correspondiente. De igual forma se acuerda que se le realice evaluación psiquiatrita al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la ciudad de Cumana Estado Sucre, previa llamada al Dr. Arquímedes fuentes, a los fines de que manifieste a este Tribunal la fecha en la cual podrá dar cita al adolescente. Igualmente se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena mantener al sancionado el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, hasta el 01/10/2008, instándolo a que se mantenga con la seguridad del caso a los fines de evitar una nueva fuga y que agreda a unos de los funcionarios adscrito a esa sede a los internos. Es todo término, se leyó y conformes firman. Líbrese lo correspondientes oficios. De igual forma se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel Quedando debidamente todos los presentes notificados de lo acordado en sala-
El Juez 1ro de Ejecución

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL