REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000435
ASUNTO : NP01-P-2007-000435


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: ROBO PROPIO
MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, vista la Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Departamento Social de este Circuito Judicial Penal y
de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 17 de Diciembre del 2007, se Ejecutó la Sanción de Libertad Asistida, y en fecha 11 de Enero del 2008, el prenombrado sancionado fue impuesto, de la medida, comenzando con su supervisión y orientación por el Departamento Social en fceha 1º1-01-08.

En fecha 24 de Abril del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-062-08, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comenzó con sus presentaciones en fecha 11/01/08, quien ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada, acudiendo puntualmente a sus presentaciones pautadas, tiene buen apoyo de parte de su progenitora. La Evaluación Conductual es de PRONOSTICO FAVORABLE.

En fecha 29 de Agosto del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-0145-08, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, durante este lapso el sancionado sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condicione propias de la sanción otorgada, continua realizando labores de destajo y con los ingresos devengados satisface medianamente sus necesidades basicas, cuenta con buenba autoestima y su presencia física es aceptable acata valores, principios y normas los cuales le permitirán alcanzar verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social, no ha reanudado sus estudios de secundaria, no obstante se le exhorta con la finalidad de que pueda hacer un curso en alguna ocupación especifica a los fines de que aprenda un oficio licito, mide consecuencia a partir de la experiencia vivida, prueba de ellos es que hasta la fecha no se ha visto incurso en la comisión de otro delito, La Evaluación Conductual es de PRONOSTICO FAVORABLE, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo la supervisión por esa Sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido `para el logro de los objetivos que se persiguen.

Se observa, que desde el día 11 de Enero del 2008, hasta el día 28 de Abril del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por espacio de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

Se evidencia , que desde el día 11 de Enero del 2008, hasta el día 02 de Septiembre del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por espacio de SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO(04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido a cabalidad hasta este momento procesal con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que le sirva para su futuro y pueda continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO PROPIO
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
HA CUMPLIDO SIETE (07) MESES y VEINTINUN (21) DIAS
LE FALTAN POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Departamento Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

El Juez Temporal


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario