REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-P-2006-003417


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-P-2006-003417


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD



Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, en virtud de que Se recibe oficio Nº 0146-08-08, procedente de la Licenciada Maritzabel Candurin, remitiendo Evaluación Conductual del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 01 de Febrero del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido Privado de Libertad hasta esa fecha por un lapso de Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días.

En fecha 08 de Agosto del 2007 este Tribunal Acordó SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

Igualmente, se observa que en fecha 12 de Diciembre del 2007 se revisó la medida y cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

En fecha 07 de Abril del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- 048-08 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha mantenido una conducta excelente, Acude de manera puntual a todas sus presentaciones, su evolución conductal sigue siendo considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Asimismo, se observa que hasta el día 08 de Abril del 2008, el joven había cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la medida de Libertad Asistida, y de manera sucesiva SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.
En fecha 29 de Agosto del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- 0146-08 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sigue mantenido una conducta acorde con los requerimientos y condiciones inherentes a la sanción otorgada, Acude de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, durante el desarrollo de sus entrevistas ha recibido orientaciones en cada unas de sus áreas objetos de estudio adquiriendo de igual manera progresiva en las mismas y los mas importante es que no presenta ninguna conflictividad que corregir, continua teniendo buen apoyo por parte de su grupo familiar quienes se mantiene atentos y preocupados para que pueda lograr un verdadero proceso de reinserción social, tiene estabilidad laboral puesto que se mantiene en una actividad remunerativa licita, con los ingresos alcanzado satisface medianamente sus necesidades básicas, sigue asistiendo a las clases de la Misión Ribas, seguro de lograr las metas planteada, acata normas valores y principios los cuales le permitirán un desarrollo integral de su persona, mide consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que no ha vuelto a delinquir, su evolución conductal sigue siendo considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido en aras de que pueda lograr los objetivos que se persiguen con la sanción.

Considera este Tribunal procedente Mantener las Medidas impuestas, a los fines de que el joven continué recibiendo la orientación y supervisión y de esta manera se logre su adecuada convivencia con su familia y su entorno social.-

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTINE LAS MEDIDAS Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días, y Sucesivamente Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido hasta esta fecha UN AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de la medida de Libertad Asistida, teniendo como fecha tentativa de cumplimento de la medida de libertad asistida el SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL 2008 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE , y de manera sucesiva TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
El Juez Temporal


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario