REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2008-000017
ASUNTO : NP01-C-2008-000017


DECISION FUNDAMENTADA DE LA AUDIENCIA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (04) años de conformidad con lo previsto en los artículos 628, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, lo hace en los siguientes términos:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 06 de Octubre del 2006 por el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta y es impuesto en fecha 11 de Abril del 2006. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Veintiún (21) días por cuanto se encontraba aprehendido desde el 16-03-06. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad el Centro de Internamiento para Varones en los Cocos Estado Nueva Esparta.

En fecha 11-07-06 se recibió del Centro de Internamiento Los Cocos, ubicado en Porlamar, Informe Evolución Social suscrito por la trabajadora Social Raday Lanza, donde señala la asistencia del sancionado a citas de cirugía y que el mismo manifiesta en su entrevista que pasara varios años en esta Institución, por portarse mal.

En fecha 13-07-06 se recibió del Centro de Internamiento Los Cocos Porlamar, Informe de Evolución Conductual (área psicológica), suscrito por la Licenciada Ángel López Vásquez Psicólogo, donde según el ultimo registro de las observaciones efectuadas al adolescente de auto este demuestra muy pocos cambios de conductas, es evidente aun el irrespeto a la figura de autoridad, el rechazo toda norma disciplinaria, persiste en demostrar una actitud referente, a veces actúan de manera poca reflexiva e impulsiva.
En fecha 22-09-06 se realiza audiencia especial donde se revisa y mantiene la medida privativa de libertad, habiendo cumplido para esa fecha seis (06) meses y seis (06) días faltándole por cumplir Tres (03) años cinco (05) mese y veinticuatro (24) días.
En fecha 24-01-07 se recibió procedente del Centro de Internamiento de los Cocos ubicado en la ciudad de Porlamar, Informe de evolución conductual, suscrito por la Directora del Centro encargada Profesora Margelys Mata Millán, realizándose audiencia especial en fecha 27-03-07.donde se revisa y mantiene la medida privativa de libertad en virtud de que el sancionado ha culminado satisfactoriamente algunos cursos, sin embargo en cuanto a la dinámica institucional en general existen aportes que ponen en evidencia un comportamiento alguna veces irreverente, hostil con acentuando rechazo al proceso disciplinario, se ha constando una actitud negativa a toda abordaje y orientación que se haga a su estilo de comportamiento el cual se ha caracterizado por tratar de mantener el control del grupo con practicas que implican sometimiento, siendo muy vagos los aportes realizado por la familia para la recuperación conductual del adolescente, descontándole dos meses de la sanción, habiendo cumplido para esa fecha un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir dos (02) años y ocho (08) meses .

De igual forma en fecha 18-07-07 se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado de marras procedente de la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde se señala que se observa desde el punto de vista conductual se ambiente estacionario , no hay registros significativos que impliquen una evolución favorable del comportamiento la participación individual en la programación educativa y de formación para el trabajo no se cumple en los términos esperados, asiste con escasa regularidad , en el estado de animo este se mantiene siempre reservado, evasivo constantemente aprehensivo, en cuanto al perfil de personalidad se mantiene ligeramente impulsivo aun cuando ha declinado levemente la emisión de conductas exageradas hostiles, el aporte en el aspecto familiar continua ausente sobre todo en lo que refiere al abordaje psicológico.

Se observa que en fecha 20-09-07 se realiza audiencia especial para la revisión de la medida privativa de libertad que viene cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se mantuvo igual habiendo cumplido para esa fecha un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir dos (02) años un (01) mes y doce (12) días.

Asimismo en fecha 10-01-08 se recibió Informe de Evolución (área social), suscrito por la Profesora Magrgelys Mata Millán, donde informan que el sancionado continua recibiendo curso en el centro, participa en las actividades deportivas y recreativas del centro, la madre realiza la visita solamente los días domingo, en entrevista con el mencionado adolescente este participó:” Que desea que le den una oportunidad, ya que quiere salir de esa institución para dedicarse a trabajar en cualquier actividad que consiga, aunque esta esperando por una oferta de trabajo que le conseguirá su progenitor y la cual consignará por el Tribunal de Ejecución, apenas la obtenga, además cuando salga en libertad se mudara a vivir en la ciudad de Maturín Estado Monagas, al lado de su padre, ciudadano , QUIEN LO APOYARA PARA LOGRAR SUS METAS EXTERNAS.

En fecha 29-01-08 se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado de marras, suscrito por la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde se señala que en la última entrevista se pudo apreciar algunos gestos que pudiera considerarse reivindicativo para el estilo de comportamiento que hasta hace poco caracterizaba la personalidad del joven, dichos gestos se basan en la incipiente toma de conciencia en lo que ha sido su accionar hasta el presente. Se podría pensar que ha declinado la aprehensión, la impulsividad y la confrontación que lo caracterizaba por una actitud conciliadora de fácil abordaje y permeable a la critica, ya no esta a la defensiva, relata voluntariamente hechos que siente por su hijo, nos habla de sus miedos y temores, los padres se han involucrado un poco mas en la problemática del adolescente ofreciéndole la posibilidad de ayuda y orientación una vez logre su egreso del centro.

En fecha 28-02-08 se realiza audiencia especial donde se evidencia que hasta esa fecha el sancionado había cumplido privado de libertad dos (02) años y diez (10) meses faltándole por cumplir un año y dos meses, modificándose el cómputo de la sanción y se le rebaja de la pena SETENTA Y OCHO DIAS del tiempo que le resta por cumplir.
En fecha 22-04-08 se realizo la corrección de cómputo donde se señala que hasta esa fecha había cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) Días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO 24) DIAS.
En fecha 02-06-08 se levanto acta en el Centro de Internamiento Los Cocos de Porlamar Estado Nueva Separata, donde solicita su traslado hasta un Centro de Internamiento de Maturín del Estado Monagas, por cuanto su familia reside en ese Estado
En fecha 12-06-08 se realiza la declinatoria del presente asunto instruido en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el padre del sancionado de auto se encuentra residenciado en ,,,,,,, a los fines de que sea la autoridad encargada de la vigilancia y ejecución de la sentencia.


En fecha 13-08-08 se avoco al conocimiento este Tribunal por recibido y procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante una boleta de notificación, la cual fue remitida vía fax a este Tribunal, donde se señala que se realizaría en esa misma fecha el traslado del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Centro de internamiento para varones Socio Educativo José María Rangel, ubicado en esta ciudad, en virtud de la declinatoria que realizo el Tribunal antes señalado a este Juzgado, por cuanto los familiares del adolescente residen en esta ciudad, y que se había remitido por valija el expediente a este órgano jurisdiccional.

En fecha 11-07-08 se recibió actuaciones con Oficio Nº 958, procedente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 12 de Junio de 2008, remitiendo las presentes actuaciones constante de dos (02) piezas, la primera constante de trescientos cincuenta y seis (356) y la segunda de trescientos dieciocho (318) folios útiles, se impuso de la consignación de la causa al sancionado de auto en fecha 14-07-08.

De igual forma en fecha 16-07-08 se recibió procedente de la Directora de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, Plan Individual elaborado para ser aplicado al sancionado de auto.

En fecha 21-07-08 se recibió escrito de la Defensora Pública Primera Penal Abg. Migdalys Brito, solicitando al Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, con el propósito de que el sancionado que este en compañía de su grupo familiar, toda vez que al adolescente se le observa que se ha logrado que el internalice las normas del centro, casi como la orientación sobre valores, principios morales lo cual permite el logro de las estrategias planteadas, todo de conformidad a los artículos 630 literal “A” 633, 647 literal E”.

De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente fue ingresado al Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel en fecha 13-06-08, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, en virtud que su padre residía en esta ciudad.

Se evidencia que en los diferentes Informes de Evolución del área social y conductual inserto en la presente causa, se emitió por el Tribunal de Control de Nueva Esparta, el pronunciamiento correspondiente a que hubo lugar.

En fecha 10 de Septiembre del 2008 se recibió Evolución Del Plan Individual, procedente del equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Jesús MARÌA Rengel realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, en el cual se observa: ASPECTO FAMILIAR: El grupo familiar (padre-madre) conviven en la ciudad de Margarita situación q ue no les permite el acercamiento constante(visitas) recibiendo el apoyo y consideración de los mismos vía telefónica; En visita efectuada se pudo apreciar el grado de afectividad y responsabilidad existente, así como el interés de brindar toda la colaboración necesaria para que el joven logre alcanzar las metas propuestas en el proceso socio educativo impartido en la institución, es de hacer notar que el joven también es visitado por el señor Ángel Sánchez (tío) procedente de la población de Caripe quien ha manifestado que le prestara todo el apoyo necesario una vez egresado de la institución. ASPECTO EDUCATIVO: manifiesta un buen comportamiento el joven, mostrando además responsabilidad, acatando las normas establecidas en el salón de clases, colaborador y con espíritu participativo asimismo se evidencia en el joven seguridad al expresar sus opiniones. AREA DE CAPACITACION LABORAL: El joven mostró interés y responsabilidad así como espontaneidad destreza y habilidad en la ejecución de las actividades que se han llevado a cabo en la entidad tales como: panadería, bloquearía, agricultura, participo en un curso de computación realizado en la institución. AREA DEPORTIVA: este joven se hace participe en las actividades impartidas medianamente por los maestro del centro facilitadotes, se observa dinámico, comunicativo, respetuoso. ASPECTO INSTITUCIONAL: el joven a su ingreso al centro se torno algo confuso, infiriendo quizás fue debido al cambio institucional, situación que fue superada y hoy en día, se habla de un joven que cumple las normas y rutinas establecidas en la entidad, respeta y mantiene buenas relaciones interpersonales con todos los entes adscritos a la institución, tiene sentido de responsabilidad, es un joven ordenado, seguro de si mismo; esta consciente de su problemática expresando en su proyecto de vida que debe pagar su error tranquilamente, reflexionar y prensar que hay un futuro por delante de su hijo porque tiene que trabajar para darlo todo lo necesario e igualmente manifiesta continuar con sus estudios para que sus madres se sienta orgullosa de él. ASPECTO PISCO SOCIAL: durante su permanencia en el centro socio educativo el adolescente ha mantenido un buen comportamiento, respeta la normativa y es capaz de darse cuenta de su propia falla y errores de aceptarlas y rectificar. En relación a su plan individual se considera que ha cumplido las metas planteadas. Con respeto al abordaje terapéutico siempre mostró, buena disposición es colaboradora y tomaba en cuenta las sugerencias y observaciones dadas. En cuanto al delito demuestra un buen nivel de autocrítica, reconociendo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias que esto le genera. Se percibe una buena forma de relacionarse con el medio, siendo este de predominio afectivo. Su posición es formal ante el mundo con deseo de superarse y la fuerza vital necesaria para esto. CONCLUSIONES: Se considera que le joven ha tenido una evolución positiva, ha sido capaza de responder en gran medida a la sanción impuesta, manifiesta haber prendido de la experiencia y posee la disposición a un cambio conductual favorable.
Ahora bien el sancionado se encuentra detenido desde el 16-03-06 hasta la presente fecha 25-09-08, ha cumplido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En fecha 27-03-07 se le descontó DOS (02) MESES de la sanción y en fecha 28-02-08 se le descontaron SETENTA (78) DIAS de la sanción impuesta, dan un total de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados a DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS da un total de DOS AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, de haber cumplido con la medida privativa de libertad faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

Igualmente considera este Tribunal, que la sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento debe olvidarse de que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

Las Medidas que considera este Tribunal que son Necesarias para que el sancionado las cumpla en Libertad son: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se impone ya que es un programa socio educativo que se constituye en un servicio para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada que los oriente hacia adecuados canales de socialización, educación trabajo y recreación y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Y asistencia directa al adolescente y a su familia bajo el régimen abierto de forma ambulatoria. Las acciones, en el marco de un programa socio educativo, tienen que estar dirigida a construir, reconstruir y reconstruir estrategias de convivencia pacifica, sin conflicto con la ley penal, que comprometan al adolescente, su familia y su comunidad, en un particular contexto histórico, social y cultural

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de DOS AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, de haber cumplido con la medida privativa de libertad faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS. Se deja constancia que el sancionado quedará bajo la custodia y vigilancia del ciudadano , quien es su tío. De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ERIKA CHAPARRO