REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006182
ASUNTO : NP01-P-2005-006182


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dicta en fecha de hoy, previa audiencia especial, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previo traslado de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de cuatro (04) años, en fecha 12 de Marzo del 2007, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño JACKSON JOSE VARGAS RUEDAS, la cual fue confirmada por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas en fecha 07 de diciembre Del 2007, por el lapso de CUATRO (04) años; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la cual la hace en los siguientes términos:

En fecha 12 de Marzo del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 17-03-08 donde se realizo audiencia especial para debatir el sitio de reclusión donde cumpliría la sanción impuesta por ser mayor de edad, quedando recluido en el centro en comento.

Se evidencia que el joven había cumplido hasta el 12-03-08 un total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Ahora bien el fecha 11 de abril del año que discurre se recibe procedente del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel el Plan Individual, donde se evidencia las estrategias y metas a corto y mediano plazo las cuales se han cumplido, evidenciándose que las metas a largo plazo como son; brindar orientación conductual como medida preventiva, haciendo énfasis en los aspectos relacionados con la educación sexual y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos. Reforzar los principios, valores y normas, aspecto fundamentales para el desarrollo y crecimiento personal del joven. De igual forma en fecha 10 de Septiembre del año que transcurre se recibió evolución del plan individual donde se observa lo siguiente: ASPECTO FAMILIAR: En este aspecto se observa a un grupo familiar interesado, cada día visitado por un miembro que lo v mas lo que conlleva a plantear el grado afectividad, solidaridad y cooperación con que cuenta el joven para que su proceso socio educativo impartido en la entidad se desarrollo eficaz y que este sirva como base para su reorganización conductual. ASPECTO EDUACATIVO: en este aspecto se ha evidenciando el interés en las actividades educativas y recreativas, cumpliendo con las normativas establecidas en el salón de clase, igualmente solicitando apoyo para fortalecer sus debilidades en cuanto al proceso de lecto escritura. AREA DE CAPACITACION LABORAL: el joven aborda esta área con responsabilidad e interés, ha participado en todas las actividades realizadas en los diferentes talleres impartidos en el centro. AREA DEPORTIVA: Este joven se ha hecho participe en esta área de las actividades que medianamente llevan a acabo en la entidad se muestra dinámico, comunicativo colaborador. ASPECTO INSTITUCIONAL: En este aspecto el joven ha manejado con cierto grado de responsabilidad el acatamiento y normas de rutinas establecidas en la entidad, continua siendo expresivo, atento, amable, colaborador entusiasta, manteniendo buenas relaciones interpersonales con todos los entes adscrito a la entidad, expresa deseo de superación el cual se vio reflejado en su proyecto de vida donde expreso que puede lograr sus metas; principalmente las de continuar sus estudios , puesto de la experiencia de permanecer en la institución es dura, y le ha causado mucho sufrimiento a su madre. ASPECTO PSICOSOCIAL: El joven a pesar de que en su hogar se establecieron normas y disciplina que eran compartidas por sus padres, desde muy temprana edad era un niño bastante activo, de fuerte carácter y oposicionista en tendencia a irrespetar los limites impuesto por la autoridad de sus padres. En las evaluaciones iniciales las mismas reflejaban signo de ansiedad, inmadurez y rasgo de agresividad, así como a la tendencia para oponerse a la figura de la autoridad. En el transcurso de su permanencia en el centro Socio Educativo ha tenido un comportamiento normal con tendencia al incumplimiento de ciertas normas, sin embargo, la intervención terapéutica ha estado dirigida a la toma de conciencia de aspectos negativos de la personalidad, así como a la adquisición de herramientas para modificar el comportamiento poco adecuado y a la construcción de un proyecto de vida, teniendo como prioridad el respeto y de normas y valores sociales. CONCLUSION: Se considera que el adolescente ha evolucionado en forma favorable y que posee las condiciones para adecuarse a las exigencias del medio social. Considerando quien aquí decide que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad. En este mismo orden de ideas, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha progresado paulatinamente, le falta por superar parte de sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, así como lo manifestado en sala por el Fiscal del Ministerio Público quien se opone a la sustitución de la medida, visto que el lapso de permanencia del sancionado no ha sido suficiente para el cumplimiento de las estrategias a corto plazo y el mismo pueda internalizar y acatar las habilidades básicas para volver a ser reinsertado en la sociedad y que el mismo no pueda volver a delinquir. Es de hacer notar que el adolescente no ha logrado la plena progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, que no se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro el sancionado logre estar íntegramente preparado para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, le han servido para entender el significado de su conducta, el adolescente tiene fortalezas y potencialidades que ha descubierto y ha mostrado un gran interés en ella y que con la ayuda de los profesionales del equipo técnico se debe de trabajar mas la parte conductual y psicosocial, a los fines de colocar en manos del sancionado las herramientas necesarias para evitar el incumplimiento de ciertas normas y seguir reforzando el temperamento agresivo y compulsivo, el estado de ansiedad, inmadurez que este demuestra en ocasiones, a los fines de perfilarlo y colocarlo en vía de que se le facilite la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le están dando debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean el equipo técnico para cumplir tal misión. Asimismo se puede verificar en actas que el sancionado es adulto y que el mismo para poder ser reinsertados en la sociedad debe de estar suficientemente preparado a afrontar las situaciones circunstanciales de la vida, y poder brindarle una mejor calidad de vida a su progenitora y lograr alcanzar las metas de continuar sus estudios académicos para que el mismo pueda tener una profesión y devengue un sueldo, para cubrir sus necesidades básicas y no volver a delinquir

En este mismo orden de ideas, considera este Juzgador que a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven y culmine satisfactoriamente, todo esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, considerando procedente MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, eterminándose que hasta el día de hoy ha cumplido DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto el sancionado hasta este momento procesal no ha cumplido íntegramente con las metas y estrategias señaladas a largo plazo en el plan Individual. Asimismo se acordó realizar las diligencias pertinentes a los fines de tomar una cita al médico Forense psiquiátrico ubicado en la Ciudad de Cumana, a los fines de que evalué al sancionado de auto Se declara sin lugar la sustitución de la medida privativa de libertad solicitada por le Defensa Pública Cuarta. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa. Esta medida es revisable de conformidad a lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El Juez

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ


El Secretario


ABG. MARIUIVE PEREZ