REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001314
ASUNTO : NP01-P-2006-001314
LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Por cuanto a partir del 15-08-08 hasta el 15-09-08, no habrá despacho en los Tribunales, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23-07-08 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones 6 y 7 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se procede a habilitar el Tribunal el día de hoy, en virtud de que se recibió procedente del Área de Trabajo Social de la Sección Adolescentes de esta sede judicial, oficio Nº 0152-08, mediante el cual Remite Evaluación Conductual del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año y Tres (03) Meses que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 29 de Noviembre del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES.

En fecha 17 de Diciembre del 2007, se realiza auto de ejecución de la Medida, siendo el joven impuesto en fecha 30 de Enero del 2008, comenzando a cumplir ante el Servicio Social en fecha 17/12/07.

En fecha 02 de Mayo del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 067-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acude de manera puntual a las entrevistas pautadas, tiene un buen apoyo de parte de todos los miembros de su grupo familiar, su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Asimismo se observa que desde el 17 de Diciembre del 2007, hasta el día de hoy 06 de Mayo del 2008, el joven cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, cuya Cesación Aproximada será en fecha 17 de Marzo del 2009.

En fecha 08 de Septiembre del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 0152-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA
, donde informa que el sancionado sigue manteniendo una comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada, se le ha impartido orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudio adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas, especialmente en su aspecto educativo donde logro culminar sus estudios de secundaria, esta a la espera del titulo que lo acredita como Bachiller para continuar sus estudios en Informática, tiene apoyo de parte de su grupo familiar quienes se mantiene atento para que su representado logre alcanzar un desarrollo integral de su persona y por ende un sana convivencia con su entorno familiar y social, siendo las interrelaciones interpersonales satisfactoria, continua realizando labores a destajo, desempeñándose en la actualidad como ayudante en la instalación de techos machimbrados en una empresa en el ramo de la construcción cuenta con buena autoestima y su presentación física es aceptable acta valores principios y normas los cuales le permitirá un desarrollo integral de su persona, desarrolla hábitos de convivencia respetando por ende la figura de autoridad, mide consecuencias a partir de la experiencia vivida y prueba de ello es que hasta la fecha no ha vuelto a delinquir, evitando según este compañías de conductas dudosas, puesto que el sitio donde reside se torna amenazante y de lata peligrosidad, aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le hace en aras de que logre alcanzar una sana convivencia con su entorno y la sociedad y a futuro pueda ser una persona útil, su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

Asimismo se observa que desde el 06 de Mayo del 2008, hasta el día de hoy 08 de Septiembre del 2008, el joven cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS que sumados a CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, da un total de haber cumplido la sanción hasta la presente fecha de OCHO (08) MESES Y VEINTINUN (21) DIAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS,

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.ha cumplido con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente.
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DELITO ROBO AGRAVADO
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.