REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín 25 de Septiembre de 2.008

198º y 149º


En el presente expediente, se encuentra la diligencia suscrita por el Abogado Víctor Elías Brito, Secretario del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso administrativo de la región Sur Oriental, contentiva de la inhibición formulada por el mencionado funcionario, por lo que en conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pasa a decidir la incidencia de inhibición de la siguiente manera:

DE LA INHIBICION

Manifestó el funcionario inhibido que la Abogada CHEILY COROMOTO CHERCIA, es su cónyuge y es representante legal de la parte demandante en el presente juicio, se inhibe de actuar en el presente expediente en conformidad con el artículo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA DECISION

El artículo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Por parentesco de consaguinidad con algunas de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en colateral hasta el cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de las partes..

En efecto el funcionario inhibido manifiesta ser cónyuge de la apoderada del demandante en el presente juicio, quienes se asemejan a tener el interés de las partes en el mismo, y en consecuencia se encuentra comprendido dentro de las causales de recusación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada Con Lugar y así se declara

Ahora bien , por cuanto el ciudadano Víctor Elías Brito, no puede seguir conocimiento en virtud de esta decisión, se designa al Ciudadano JOSE FRANCISCO JIMÉNEZ DIAZ como Secretario Accidental del tribunal para que lleve adelanto los actos a los que se refiere el presente expediente.

Particípese esta decisión a los Funcionarios Inhibido y designado.


DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición realizada por el Abogado Víctor Brito García, Secretario del este Juzgado, por considerar que se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se encuentra impedido de seguir actuando en la presente causa..

Se designa al Ciudadano JOSE FRANCISCO JIMÉNEZ DIAZ como Secretario Accidental del Tribunal para que lleve adelanto los actos a los que se refiere el presente expediente.

Particípese esta decisión a los Funcionarios Inhibido y designado.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


El Juez

Luis Enrique Simonpietri
El Secretario,

Abg. Víctor Elías Brito.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 a.m. Conste.-

El Secretario,