EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 149º
Exp. N° 3476

DEMANDANTE: FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.945.269 y de este domicilio.

ABOGADO: OSCAR LUIS PADRA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.325, de este domicilio y apoderado judicial.

DEMANDADO: JOSE MANUEL GORDON PEREZ

ABOGADOS: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR y JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.685 y 2.914, respectivamente, apoderados Judiciales.


ASUNTO: RESOLUCION CONTRATO ARRENDAMIENTO

Al folio 84 del expediente, corre inserta diligencia que contiene el Desistimiento realizado entre el Abogado FELIX ARMANDO ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.209, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.945.269, el cual contiene el desistimiento de la apelación, ejercida en primera instancia y propone al abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.685, apoderado judicial de la contraparte como pago total de las costas procesales y honorarios profesionales, la suma de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.f. 2.000.000,oo), quien en ese mismo acto da su consentimiento al desistimiento en representación de su mandante y acepta la propuesta del pago total de las costas y honorarios profesionales, los cuales recibió en ese acto y piden la homologación del mismo y el envío del expediente al Juzgado de la causa, dando por terminada la misma se proceda al archivo del expediente.

Observa el tribunal que la presente causa llega a esta alzada por apelación, ejercida en contra de la sentencia dictada por el juzgado A quo, en fecha 14 de Julio de 2008, que declaró sin lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, hiciera el recurrente, aspecto que fue el único devuelto al Tribunal al ejercerse el recurso de apelación, punto sobre el cual el tribunal entra a conocer del pedimiento de homologación, absteniéndose de pronunciarse en cuanto a la proposición del pago de honorarios profesionales y costas procesales, ya que este punto no es tratado en la apelación, por lo que debe prosperar únicamente la homologación del desistimiento del recurso de apelación. Así se decide.
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación y en consecuencia queda definitivamente firme la sentencia dictada por el A quo, en fecha 14 de Julio de 2008.

SEGUNDO: Niega HOMOLOGAR la propuesta de cancelación de pago de Honorarios Profesionales y Costas Procesales.

TERCERO: Remítase el expediente al tribunal de la causa.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri
El Secretario


Abg. Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo las 11: 26 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario

LES/VB/mc.