EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 149º
Exp. N° 1741

ACCIONANTE: ABRAHAM PADILLA., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551651 y de este domicilio.

ABOGADO: OSMAL RAMON OCA VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.694, de este domicilio y apoderado judicial.

ACCIONADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INCENTER, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1998, quedando anotada bajo el No. 35, Tomo 4-A..

ABOGADOS: PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, PEDRO BRITO GAMBOA y LUIS FELIPE MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.392, 17.437 y 16.588, respectivamente, apoderados judiciales.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Al folio 10 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, corre inserta diligencia presentada por los ciudadanos PEDRO GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.392, quien actúa con el carácter apoderado judicial de la parte accionada Consultora y Constructora INCENTER, C.A., y el ciudadano ABRAHAM PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551.651, en su condición de accionante, asistido por el abogado CARLOS BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.752, quienes exponen: Que por cuanto en fecha 25 de julio de 2008, se convino en acatar la sentencia, es decir, en el reenganche a su puesto de trabajo del ciudadano Abraham Padilla, quedando únicamente pendiente la cancelación de los salarios caídos y siendo que se ha llegado de mutuo acuerdo a un arreglo, a los fines de poner fin al juicio, el apoderado de la empresa INCENTER, C.A., hace entrega de un cheque signado con el No. 34483179, del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cuenta No. 0134-0086-55-0863137365 por la cantidad de Bs.f. 20.000,oo, correspondiente a pago de Salarios Caídos, pago que es recibido por el ciudadano Abraham Padilla, quien declara aceptar y recibir conforme el pago de los salarios caídos, manifestando de manera unilateral, libre y espontánea su voluntad de renunciar o retirarse de la empresa Consultora y Constructora INCENTER, C.A., renuncia que es aceptada por la parte accionada.

Observa el Tribunal de las actas que conforman el expediente, que en fecha 17 de de Diciembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia declaró Con Lugar el Amparo Constitucional y se ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa. Además de los términos en los que ha sido realizado el Convenimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta al folio 145 y su vto del expediente, instrumento Poder, donde se evidencia que los apoderados judiciales de la recurrida, tienen la facultad de convenir, por lo que el tribunal debe proceder a homologar el Convenimiento y así se declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el convenimiento antes mencionado.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario


Abg. Víctor Brito

En esta misma fecha siendo las 10: 38 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario

LES/VB/mc.