REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.-

198 Y 149
Expediente no. 3516

RECURRENTE - DEMANDANTE: CESAR JULIO MAGUILBRAY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tucupita, estado delta Amacuro, Educador y titular de la cédula de Identidad No. 1.382.085

ABOGADO: ENIO JOSE CAMPOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.677 y domiciliado en Tucupita, estado Delta Amacuro.


DEMANDANTE: RODOLFO RADKINOSON, GUYANÉS Y MAYOR DE EDAD

ABOGADA: ARCADIO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.289 y domiciliado en Tucupita, Estado delta Amacuro.


ASUNTO: REIVINDICACION


Por recibida en fecha 11 de Junio del 2008, Proveniente de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del estado Delta Amacuro por declinatoria de competencia, este Juzgado el fecha 12 de Junio, le dio trámite, ordenando corrección de foliatura al Juzgado de la Primera Instancia y recibido nuevamente en este Juzgado el 29 de septiembre de 2.008, pasa a pronunciarse sobre la competencia que le ha sido declinada.-

A los fines de definir la competencia el Tribunal observa lo siguiente:


DEL ASUNTO PLANTEADO

Trata el presente asunto de una apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fecha 03 de Abril de 2.008, en el juicio de REIVINDICACION intentado por el identificado demandante CESAR JULIO MAGUILBRAY,, contra el ciudadano RODOLFO RADKINOSON, igualmente identificado.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones declinante, en fecha 16 de mayo de de 2.008, dictó una decisión mediante la cual declinó la competencia para conocer de este asunto en este Tribunal Superior Agrario, en la cual señaló que en base al artículo 240 de la Ley de Tierras el conocimiento de este asunto es de la jurisdicción especial agraria y virtud de ello lo declina en este Superior Juzgado.

DE LOS MOTIVOS DE ESTA DECISION

En efecto el asunto planteado a la decisión jurisdiccional de la Primera Instancia, es un juicio que versa sobre la acción de REIVINDICACIÓN respecto de hechos relacionados con la actividad agropecuaria, tal como lo afirma el Juzgado declinante, ya que en el propio escrito de demanda, el demandante señala que el bien a reivindicar es un lote de terrenos totalmente cercado de alambre de púas y estantes de madera viva, a cuatro pelos de alambre de púas, sembrado en su totalidad de pastos clases tanner y sauces, un rancho anclado para vivienda familiar, expresiones éstas que suponen la existencia de una actividad agraria.

Este tipo de controversia, en conformidad con el artículo 208 de la mencionada Ley, atributivo de la competencia, corresponde a los Juzgado de Primera Instancia Agraria, por lo que el recurso de apelación corresponderá igualmente a los Juzgados Superiores Agrarios Regionales, tal como se desprende del artículo 240 de la ya mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual este Tribunal debe recibir la competencia que le ha sido declinada y así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, conocer de la presente causa y en consecuencia ACEPTA la competencia que le fue declinada por Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Segundo: Se ORDENA darle el trámite establecido en la ley de Tierras y desarrollo Agrario.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta (30) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri
El Secretario

Víctor Brito García


En esta fecha se dictó y registró la sentencia siendo las 2:40 p. m..Conste. El secretario