REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 17 de Marzo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ELEAZAR RODRIGUEZ y GLADYS JOSEFINA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 585.041 y V- 581.518, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el No. 46.139, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinticinco (25) de Enero del año 1954, contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas. De esa unión procreamos cinco (5) hijos de nombres OMAR ENRIQUE, ELEAZAR DAVID, VENELY MILAGROS, EUGENIO RAFAEL y JAVIER ANDRES RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad. Con respecto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges declaramos que no existen bien alguno que liquidar, nuestra residencia conyugal la fijamos en el Campo El Porvenir, Casa N° 604 de la población de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, hasta que en el mes de Enero de mil novecientos ochenta y uno, debido a desacuerdos que surgieron entre nosotros decidimos separarnos de hecho, por lo que hemos permanecido separados por más de cinco (5) años, es por ello que fundamentado la presente demanda en el Articulo 185- A del Código Civil, razón por la cual le solicitamos a este Tribunal, que previo el cumplimiento de los requisitos de la Ley, se sirva decretar el DIVORCIO, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 26 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:










P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 12 de Junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELEAZAR RODRIGUEZ y GLADYS JOSEFINA DIAZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 1954, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dieciséis (16) de Septiembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 30.835