JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° y 149°


Vista la anterior demanda incoada por la ciudadana MARIA URBANEJA DE GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.625.212, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL DE GIRALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.785, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho Dicha acta corre inserta en los libros de registros de nacimientos llevados a la Prefectura Civil del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas en el Libro 7, Año 1967, Acta N° 2766, Folio 172, en fecha 11 de Julio de 1.967,. Siendo su madre, según su partida de nacimiento QUINTINA URBANEJA.

El error denunciado consiste en que al asentar la referida partida se incurrió en el error de colocar la fecha de nacimiento el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 1957, cuando en realidad es VEINTINUEVE (29) DE ABRIL 1956, como consta en mi cedula de identidad, fecha esta con la cual me conoce la generalidad, con la cual siempre he firmado en todos mis actos civiles y aparezco en los registros de Organismo Públicos y Privados, hoy vengo de conformidad con la ley a pedirle ordenar la Rectificación de dicho Registro Civil en el sentido de que mi verdadera fecha de nacimiento en el VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 1956 y no VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 1957, como fue asentado erróneamente en la referida acta, la cual presento como prueba fehaciente copia fotostática de la cedula de identidad. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita de la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal de conformidad con lo establecido con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena de forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Maturín.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,





Exp. N° 31.310