JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.

198º y 149º

“Vistos sin Informes de las partes”

Exp/ 29.587

PARTES:

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE BARRERA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.595.668 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ANDRES SALAZAR UGAS y LUISSANA SANCHEZ DONATO, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.293 y 114.908 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: MAIDA YOLIMA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.997.845 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: ELEAZAR MAITA MAITA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Ord Nº 2)





NARRATIVA

Se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoado por el Ciudadano FRANCISCO JOSE BARRERA TERAN contra la Ciudadana MAIDA YOLIMA MEDINA, exponiendo la parte actora en su escrito libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera: “…En fecha 25 de Julio del año 1.983, contraje matrimonio civil con la Ciudadana MAIDA YOLIMA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.997.845, por ante la Prefectura del Distrito San Sebastián del Estado Aragua. Durante dicha unión procreamos dos (02) hijos de nombres FRANCYS MAIBELEN y FRANKLIN JAVIER BARRERA MEDINA, venezolano, mayores de edad.

Desde en mes de Enero del año 2.005 mi cónyuge comenzó a cambiar su carácter, llegando al extremo de insultarme, maltratarme física y moralmente. Sin embargo a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por mí, la situación se ha ido agravando, haciendo la vida en común muy difícil. Pero es el caso que mí cónyuge en el mes de Febrero del año 2.006, aprovechándose de que estaba en el trabajo, recogió su ropa y abandonó el hogar conyugal y por la noche se presentó de nuevo a el hogar y me comunicó delante de varios testigos que se iba porque estaba cansada de mí y que me olvidara de ella, que quería ser libre para vivir su vida y hasta la presente fecha no he tenido comunicación con ella.

Es por lo que ocurro formalmente, ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demando por divorcio a la Ciudadana MAIDA YOLIMA MEDINA GALINDO, fundamentando esta acción en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil…”.-

En fecha 13 de Octubre del año 2.006 se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 11:30 a.m., del cuadragésimo sexto día siguiente a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.

Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre del año 2.006, compareció ante este Tribunal el Ciudadano ANDRES SALAZAR UGAS, con su carácter acreditado en autos, solicitando que se fijara día y hora para practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha 21 de Noviembre del año 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó Compulsa de Citación, exponiendo que no pudo localizar a la Ciudadana MAIDA YOLIMA MEDINA.-

Por diligencia de fecha 27 de Noviembre del año 2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código Civil.-

En virtud de lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal por auto de fecha 08 de Diciembre del año 2.006, ordenó la Citación por Carteles de la Ciudadana MAIDA YOLIMA MEDINA, consignando la parte demandante dichos Carteles en fecha 19 de Enero del año 2.007.-

En fecha 26 de Febrero del año 2.007, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de su trasladó a la Morada del demandado en fecha 16 de Febrero del año 2.007, día en el cual procedió a fijar cartel, todo de conformidad con el artículo 233 del Código Civil.-

Por diligencia debidamente suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante en virtud de que la parte demandada no se ha dado por citado por si o por medio de apoderado, solicita se le nombre Defensor Judicial, a los fines de que continúe el proceso.-

Por auto de este Tribunal, de fecha 02 de Abril del año 2.007, se designo como Defensor Judicial de la Ciudadana MAIDA YOLIMA MEDINA al Abogado ELEAZAR MAITA MAITA.-

El día 18 de Abril del año 2.007, el Defensor Judicial designado acepto el cargo.-

En fecha 27 de Abril del año 2.007, compareció ante este Tribunal el Ciudadano ANDRES SALAZAR UGAS, plenamente identificado en autos y solicitó la Citación Personal del Defensor Judicial, ordenando este Tribunal dicha Citación mediante auto de fecha 07 de Mayo del año 2.007.-

En fecha 27 de Junio del año 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por el Ciudadano ELEAZAR MAITA MAITA.-

Posteriormente, en fecha 10 de Agosto del año 2.007, se agregó a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.-

Llegada la oportunidad procesal para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio, se abrió el mismo, estando presente la parte demandante, la misma insistió en continuar con la demanda por cuanto no hay reconciliación. Se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado, al igual que se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público.-

Siendo El día y hora fijadas para que tuviera lugar el segundo Acto Conciliatorio en el presente proceso, se abrió el acto, estando presente la parte demandante, no habiendo comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado, insistiendo la parte accionante en continuar con la demanda, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público.-

En fecha 09 de Noviembre del año 2.007, día y hora fijadas para que se verifique el acto de Contestación de la Demanda, estando presente la parte demandante, insistiendo en continuar con la demanda, dejándose constancia de la presencia del Abogado ELEAZAR MAITA MAITA, actuando en su carácter de Defensor Judicial designado, declarándose el juicio abierto a pruebas. Dejándose en ese mismo acto constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público.-

En el lapso legal establecido para presentar pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:


• Acta de Matrimonio que cursa en autos.-
• Las testimoniales de los Ciudadanos:

~ PRICED MARIA GONZALEZ DE PEÑA.
~ ALVARO ANTONIO PEÑA CAÑA.
~ YOVANNY JOSE GONZALEZ CARAVALLO.


Siendo admitido dicho escrito de Pruebas en fecha 18 de Diciembre del año 2.007, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que los testigos señalados en el Escrito de Pruebas, rindan sus respectivas declaraciones.-


En fecha 25 de Marzo del año 2.008, es recibida la comisión contentiva de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.-

Mediante auto de fecha 06 de Mayo del año 2.008 el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:


MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.


PRIMERA:

Al folio dos (02) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Prefectura del Distrito San Sebastián del Estado Aragua, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-

SEGUNDA:

La parte demandante solo promovió el documento contentivo de Certificado de Matrimonio y las testimoniales de los Ciudadanos Priced María Gonzalez de Peña, Alvaro Antonio Peña Caña y Yovanny José González Caraballo venezolanos, mayores de edad, afirmando en sus declaraciones que la Ciudadana MAIDA YOLIMA MEDINA había abandonado al Ciudadano FRANCISCO JOSE BARRERA TERAN, y siendo que los mismos no fueron negados ni desconocidos es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-


TERCERA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARRERA TERAN y MAIDA YOLIMA MEDINA, previamente identificados, según se evidencia de Certificado de Matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito San Sebastián del Estado Aragua en fecha 25 de Julio de 1.983.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.


EXP Nº 29.587
Ely.-