REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.008

197° y 149°

Exp. 31.105


PARTES:


• DEMANDANTE: ANA PALOMO GUTIERREZ DE CAHMSEDDIM y JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.453.546 y 12.290.663, respectivamente y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, ALCIDES GUATARASMA ZARAGOZA, MARIA ISABEL GUTIERREZ y SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.871.177, 11.337.678, 6.403.383 y 3.026.185, respectivamente; y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.018, 115.719, 69.414 y 5.569, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.



Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Diecisiete (17) de Junio del 2.008, por los Ciudadanos ANA PALOMO GUTIERREZ DE CAHMSEDDIM y JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN, ampliamente identificados up-supra, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALCIDES GUATARASMA LOPEZ; y demandaron la INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“…Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de agosto del año 1.999, quedando el acta de matrimonio insertada bajo el Nº 205, Folios 10 al 102, del Libro de Registro Civil correspondiente, tal y como consta de Certificación de Matrimonio expedida por dicha prefectura… Pero es el caso que a pesar de haberse acreditado la celebración del mismo mediante la certificación aludida, la ciudadana Directora del Registro Civil del Estado Monagas, en certificación de fecha 09 de abril del corriente año 2.008, certificó que luego de una revisión minuciosa de los archivos de matrimonio del año 1.999, no se encontraron insertos los datos de dicha celebración…Que por las circunstancias que anteceden es por lo que acuden a esta competente autoridad para que ordene la Inserción del acta de Matrimonio en los libros de Registro Civil de inserciones de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas…Fundamentan su petición en el artículo 458 del Código Civil…”


Admitida la demanda por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.008, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 09 del presente expediente, Poder Especial conferido por la ciudadana ANA PALOMO GUTIERREZ DE CAHMSEDDIM a los abogados en ejercicio ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, ALCIDES GUATARASMA ZARAGOZA, MARIA ISABEL GUTIERREZ y SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA en fecha 17 de Junio del 2.008, y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 215, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha 07 de Julio del corriente año 2.008, es consignado ejemplar del Diario “EL ORIENTAL”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

Posteriormente, en fecha Veintitrés (23) de Julio del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se hizo presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, y no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas, lapso en el cual no se promovió ninguna otra prueba por ser suficientes las acompañadas al libelo de demanda.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE ACTA DE MATRINOMIO de los ciudadanos ANA PALOMO GUTIERREZ DE CAHMSEDDIM y JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.453.546 y 12.290.663, respectivamente, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de los solicitantes.


SEGUNDA

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la celebración del matrimonio civil de los ciudadanos ANA PALOMO GUTIERREZ DE CAHMSEDDIM y JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN, no se encuentra asentada en los Libros Inserciones de Matrimonios de llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta Matrimonio alguna de los ciudadanos ANA PALOMO GUTIERREZ DE CAHMSEDDIM y JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN, quienes son venezolanos, y según los datos plasmados en la Certificación de Matrimonio consignada por los solicitantes, se evidencia que ciertamente en fecha 06 de agosto del año 1.999, se llevó a cabo la celebración del matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín, donde se dejó constancia que dicha acta había quedado inserta bajo el Nº 205 Folios 100 al 102 del Libro de Registro correspondiente. Así mismo, vista la certificación emanada de la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín, se verificó que luego de una búsqueda minuciosa en los archivos de matrimonio del año 1.999, no se encontraron insertos los datos de la celebración del matrimonio de los ciudadanos ANA PALOMO GUTIERREZ DE CAHMSEDDIM y JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN, ya que de acuerdo a los datos expresados en la Certificación de Matrimonio expedida por la Prefectura de este Municipio, concuerdan con datos de otros contrayentes, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.


TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y; en consecuencia se ordena la inserción de los datos de la celebración del Matrimonio Civil de los ciudadanos ANA PALOMO GUTIERREZ DE CAHMSEDDIM y JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN, plenamente identificados, el cual se llevó a cabo el día 06 de Agosto del año 1.999 en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a los Ciudadanos ANA PALOMO GUTIERREZ DE CAHMSEDDIM y JASIN CAHMSEDDIM MUNDARAIN de su respectiva Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.



Exp. 31.105
AJLT/ Kc.-