REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

El ciudadano: JOSE RAFAEL SANOJA GIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V-8.358.690, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°119.928, compareció por ante este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2008 y expuso, lo siguiente:

"…Que en fecha 01 de Noviembre del año 1985, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana LIDA HERVIS FLORES CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.705.310, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín Caliente del Distrito Sucre, del Estado Sucre, y posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, procreándose dos hijas de nombres: HERVIS ZELENIA SANOJA FLORES y NATHALY ALEJANDRA SANOJA FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.18.581.669 y 19.781.029, respectivamente. Que a pesar de haber contraído matrimonio, desde hace más de cinco años, específicamente desde el mes de Enero del 2000, se separaron de hecho, llevando cada uno de ellos vida separada e independiente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia no han actuado como esposos entre sí y que todo lo narrado se enmarcad dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que supera los cinco años, razón por la cual acude ante este Tribunal a solicitar que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que expresa. Termina solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge en la siguiente dirección: Urbanización 19 de Abril, Callejón San José N° 166, antígua Parroquia La Cruz de la Paloma…”.-

En fecha 04 de Mayo de 2007, se admite la demanda y se ordena la citación de la cónyuge y la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 06-03-08 y en fecha 07 de Marzo de 2008, se abstiene de emitir opinión hasta tanto sea citada la cónyuge. Mediante escrito suscrito en fecha 14 de mayo de 2007, la cónyuge LIDA HERBIS FLORES CASTELLAR, asistida por el abogado LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ, se da por citada o notificada y solicita al Tribunal se sirva decretar el divorcio, por cuanto son ciertos los hechos alegados por su cónyuge. En fecha 15-07-08, se da por notificada la representante del Ministerio, quien emite opinión favorable mediante en fecha 25 de julio de 2008, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 28 de Julio del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por el cónyuge, notificada la cónyuge quien aceptó los hechos alegados y manifestó estar de acuerdo con el divorcio, por ser cierto los hechos alegados por su cónyuge y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL SANOJA GIL y LIDA HERBIS FLORES CASTELLAR, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín Caliente del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha PRIMERO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

En cuanto a la comunidad de gananciales, este Tribunal le imparte la homologación a lo convenido por los cónyuges.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/30.051
TULA