EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.008
198º y 149º


Vista la diligencia presentada por la Abogada CARMEN MARIA HERRERA, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que este Tribunal desestime o rechace la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JESUS GAMBOA MARIN, alegando la misma que tal solicitud es violatoria del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, pues debe constar en autos la notificación sobre su persona de la sentencia dictada por este Tribunal.

Al respecto, este Tribunal observa:

En fecha 15 de Julio del año 2.008, la Abogada en ejercicio CARMEN HERRERA, con su carácter acreditado en autos, consignó diligencia mediante la cual, expresó no haber tenido acceso al expediente controvertido, y que el mismo se encontraba trabajando sobre una Sentencia.-

En dicho proceso, en virtud de encontrarse en el Despacho que presido numerosas causas, tal y como es bien sabido, la sentencia a que anteriormente se hizo mención, salió fuera del lapso legal establecido en la norma, trayendo como consecuencia que se librara Boleta de Notificación, con motivo de que las partes intervinientes en el presente litigio estuvieran en conocimiento de la decisión dictada.-

Consta en autos, específicamente al folio 158 del presente expediente, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandada en fecha 22 de Julio del presente año 2.008.-

En fecha 30 de Julio del año 2.008, compareció ante este Despacho la Apoderada Judicial de la parte demandante, y mediante diligencia se dio por notificada.-

En virtud de lo expuesto por la parte actora este Tribunal, de una revisión del Libro de Préstamos de expedientes de este Despacho, observó que la Apoderada Judicial de la parte demandante, en fecha 16 de Julio del año 2.006, solicitó el expediente en el archivo, lo cual se desprende de Copia Certificada del referido Libro el cual se anexa a manera de ilustración.-

De igual manera observa este Tribunal, que la parte demandada alega en escrito de fecha 01 de Agosto de 2.008, que la notificación hecha al Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 22 de Julio de los corrientes, no tiene eficacia Jurídica, por cuanto la Secretaria de este Despacho no dejó constancia expresa de la misma, evidenciando este Juzgador, que en efecto el Alguacil de este Tribunal consignó en fecha 22 de julio de 2.008, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y la misma se encuentra debidamente firmada por la Secretaria Titular de este Despacho, lo que quiere decir que la misma posee completa eficacia jurídica.

En cuanto al contenido vinculante de la Sentencia Nº 371, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, de la misma se desprende, que esta versa primeramente sobre materia de Amparo, a la cual la Ley le otorga un carácter especialísimo y en segundo lugar, discurre sobre una causa en la cual no se le notificó a una de las partes intervinientes sobre el avocamiento del Juez de dicha controversia, caso que es completamente distinto al que hoy nos ocupa, por cuanto la presente causa no se ha paralizado en ningún momento, ya que las partes han estado al tanto de cada una de las actuaciones de este Tribunal, y el mismo se encontraba en etapa de Sentencia.-

Siendo así, y tal y como se evidencia de lo anteriormente esgrimido, la Apoderada Judicial de la parte demandada se dio tácitamente por notificada en fecha 15 de Julio del presente año 2.008, y si bien no tuvo a mano el expediente el la fecha en la cual introdujo la diligencia, ésta solicitó el expediente al día siguiente, el cual si le fue entregado tal y como consta en el Libro de Préstamo de Expediente, específicamente en fecha 16 de Julio de 2.008, y siendo que el lapso de apelación del fallo dictado por este Tribunal, comenzó a computarse al día de Despacho siguiente a las última de las notificaciones que de las partes se haga, y tal y como consta en autos la parte demandada se dio por notificada el día 22 de Julio del año 2.008, feneciendo el lapso para apelar el día 29 de Julio de los corrientes por ser éste un Juicio Breve, evidenciándose de autos que ambas partes se encontraban notificadas de la presente decisión, es por lo que este Tribunal declara extemporánea la apelación realizada por la parte demandante y en consecuencia, en virtud de encontrarse la presente decisión definitivamente firme ordena la ejecución de la misma, por tal motivo, y según lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil le otorga a la parte demandante, cinco (05) días contados a partir de la presente fecha a los fines de que efectúe el cumplimiento voluntario .-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

EXP Nº 30.158
Ely.-