REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE SEPTEIMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CAMILO CESAR SUPPINI, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.879, de este domicilio, presentada en la presente causa de cobro de bolívares ( via Intimación intentado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CRAHI C,A CONTRA TBC BRINADD VENEZUELA C.A., donde solicita a este Juzgado que se practique la notificación de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, …. Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al articulo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este articulo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal…..
Sin embargo, la precitada regla nada establece sobre el orden de prelación que ha de seguirse para practicar la notificación en la forma y manera allí establecidas, razón por la cual la Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia según sentencia N° 257, de fecha 2 de noviembre de l.988, expediente N° 88.088, en el juicio de Boulton Co. S.A, contra ABENCONCA CONSTRUCCIONES C.A. y otros, estableció el criterio que ha continuación se transcribe, y que ha reiterado en otros fallos….. La Sala Considera igualmente oportuno establecer cuál debe ser la forma procesal más idónea para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil (sic) para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso diferimiento, o para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para realización de algún acto del proceso. Para estas situación en general, el articulo 233 (sic) estatuye la noticación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al articulo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal. A fin de organizar el orden sucesivo en que los Jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar, especialmente para que puedan, si lo consideran necesario hacer uso de los recursos pertinentes y que tal notificación no se quede en un simple cumplimiento teórico en la ilegibles y perdidas letras mínimas aunque sea de periódico de los de mayor circulación.
El orden de este tipo de notificación es:
1°) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2°) Mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del Tribunal en el citado domicilio procesal.
3°) Si no hay domicilio se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en el localidad, el cual indicará expresamente el Juez.
Quiere la sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el…. Sistema de nuestro Código actual, además como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el Tribunal ha ordenado comunicarle…..
De acuerdo con la precedente doctrina casacionista, el orden de prelación, la manera que se debe ordenar y ejecutar el acto comunicacional de notificación, es el siguiente: 1) Mediante Boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo; 2) Por boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del Tribunal en el domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y 3) Por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, que el Juez indicará expresamente, cuando la parte no haya señalado su dirección procesal. Por ello, es fuerza concluir, que la razón del orden sucesivo como han de practicarse las notificaciones, no es ni más ni menos que darle prelación y vigencia al domicilio procesal. Revisada como ha sido la presente causa este Juzgador puede observa que en fecha diecisiete de diciembre del 2.007, fecha que fue publicada la sentencia se acordó notificar a las partes en el presente juicio como consta al folio ciento setenta y tres (173) que cursa boleta de notificación y como se evidencia que la empresa demandada se encuentra notificada según consta a los folios ciento ochenta y dos (182) y ciento ochenta y tres (183) respectivamente en el presente expediente. Es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud por cartel, como quiera que se evidencia que el mencionado apoderado solicito que se le concediera el lapso para que el demandado de cumplimiento voluntario desde el día 12 de mayo del 2.008, es por lo que debe solicitar la ejecución forzosa en el presente juicio.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Exp N° 29.592
ojs