REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°

Exp. 30.593


PARTES:


• DEMANDANTE: PEDRO LA CRUZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-569.58 y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL: MARIA APARICIO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.383 y de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2007, por el Ciudadano PEDRO LA CRUZ LOZADA, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA APARICIO y demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“…Nací en el barrio La Pega de la población de Caripito, jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, el día 19 de Octubre del año 1.931, lo cual se evidencia de mi Cédula de Identidad, siendo hijo legítimo de los Ciudadanos JOSE ANDRES HERNANDEZ SALAZAR Y ROSALIA ISABEL LOZADA (difuntos), y a pesar de que somos varios hermanos de dicho matrimonio, se omitió lo referente a la legitimidad de los hijos, o sea, no aparecimos en dicha Acta de Matrimonio; esto ocurrió en el año 1.963.
Es el caso Ciudadano Juez, que por causas ajenas a mi voluntad no fui presentado por mis referidos padres en la referida oportunidad, razón por la cual no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el respectivo Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, mi Partida de Nacimiento, mucho menos por la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas…”


Admitida la demanda por auto de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.007, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 11 y 12 del presente expediente, ejemplar consignado del Diario “EL SOL”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En fecha veintinueve (29) de Abril del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se abrió el acto, no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas.

Mediante escrito constante de un (01) folio útil, la Apoderada Judicial del Ciudadano PEDRO LA CRUZ LOZADA, promovió como prueba, las testimoniales de los siguientes Ciudadanos:
• Edgar Hildemar Lugo Gascón.-
• Angel Rosendo Sánchez Tineo.-
• Gregorio Gascón.-

Siendo admitido dicho Escrito de Pruebas, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de Mayo del año 2.008.

A través de auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de Junio del año 2.008, se Repuso la Causa al Estado de Librar nueva comisión, en virtud de que por error material involuntario se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, siendo que la parte demandante solicitó que se comisionara al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de esta Circunscripción Judicial.-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente proceso, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano PEDRO LA CRUZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 569.585, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.


SEGUNDA

Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que el Ciudadano PEDRO LA CRUZ LOZADA, no se encuentra registrado en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante el Despacho del Registro Principal del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna del Ciudadano PEDRO LA CRUZ LOZADA, quien es venezolano, a tal prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.



TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase al Ciudadano PEDRO LA CRUZ LOZADA, como nacido en el Barrio La Pega, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO (1.931), siendo hijo de JOSE ANDRES HERNANDEZ SALAZAR y ROSALIA ISABEL LOZADA (Difuntos).

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por este Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva al Ciudadano PEDRO LA CRUZ LOZADA de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintinueve (29) de Septiembre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.

Exp. 30.593
AJLT/ Ely.-