REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY JOSEFINA CACERES YNFANTE Y JOSE GREGORIO MARCANO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.128.938 y 11.005.557, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano LUIS JIMENEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.928, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Librese oficios a las FUERZAS ARMANDAS NACIONALES ( Ejercito) y FONDO DE DESARROLLO URBANO ( FONDUR).


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Exp. N° 31.268
Ojs