JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.


198º y 149º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 29 de julio del presente año se libro oficio a la Escuela Damián Ramírez Labrador, Ubicada en el Sector La Manga de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas , cuando lo correcto era librarlo a la Secretaría de Educación del Estado Monagas, por error involuntario del Tribunal, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de que se deje sin efecto el auto y el respectivo oficio librado en fecha 29 de julio del año en curso y se acuerda librar nuevo oficio a la Secretaria de Educación del Estado Monagas en el sentido solicitado, lo cual se hace en este mismo acto. Líbrese oficio.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



EXP.No. 31.119