JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/09/2008
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: CARLOS LUIS RAFAEL ZAMORA REQUENA y ARONNY DEL VALLE RIVERA EVANS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.921.881 y 16.175.445, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA VELASQUEZ GONZALEZ, inpreabogado N° 125.805.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
EXPEDIENTE N° 12153
Los ciudadanos LUIS RAFAEL ZAMORA REQUENA y ARONNY DEL VALLE RIVERA EVANS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.921.881 y 16.175.445, de este domicilio; asistidos por la abogada ALEXANDRA VELASQUEZ GONZALEZ, inpreabogado N° 125.805; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Ocho (08) de Agosto de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Noviembre del año 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron marcada “A” con el escrito de solicitud. Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, y posteriormente surgieron una serie de desavenencias…En virtud de ello, el 20 de noviembre de 2006, decidieron separarse definitivamente, de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la separación de cuerpos y bienes. No se procrearon hijos , pero si existen bienes que liquidar, consistente en 1°) vehículo MARCA: MAZCLA , PLCA: GCROOF, SERIAL DEL MOTOR: ZM778333, MODELO: ALEGRO 1.6 T/M, AÑO 2006, COLOR: PERLA. 2°) Vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA CDX/S 2.0, AÑO 2002, COLOR: VINOTINTO, PLACA: NAL-47J, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: X20SED103098…Dichos vienes convinieron en liquidar de la manera que expresan en su escrito libelar….”
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha trece (13) de Agosto de año 2007, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 8).
Mediante escrito del 16 de Septiembre de 2008; comparecieron los ciudadanos LUIS RAFAEL ZAMORA REQUENA y ARONNY DEL VALLE RIVERA EVANS y solicitaron, que por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que pueda existir reconciliación alguna, solicitaron se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos LUIS RAFAEL ZAMORA REQUENA y ARONNY DEL VALLE RIVERA EVANS, anteriormente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Dicho vínculo se celebró en fecha 20-11-2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal, en las mismas condiciones y términos por los cónyuges convenidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98° de la Independencia y l49° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nº 12.153