JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: 9426

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS CASTILLO, MARY RODRIGUEZ, NELLYS PRADA, BALMORE ACEVEDO y LUDY BRICEÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.917, 74.025, 49.323, 36.659 y 90.786, respectivamente.

DEMANDADO: LUIS TINEO, titular de la cedula de identidad Nº 4.915.768.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAMIREZ, CARLOS LUNAR, JEAN CARLOS MAITA, JOSE RICARDO COLINA, LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, GERMAN DUQUE CORREDOR y JOSE RAFAEL PISANI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.328, 45.885, 91.735, 29.113, 62.736, 5.590 Y 51.198, respectivamente.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 08 de Noviembre de 2005, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente, han transcurrido 2 años y 10 meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.


Exp: Nº 9426
GP/mjm