JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/09/2008
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES Y NELLYS GARDENIA GARCIA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.961.343 y 13.055.993, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, inpreabogado N° 64.256.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
EXPEDIENTE N° 8847
Los ciudadanos MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES Y NELLYS GARDENIA GARCIA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.961.343 y 13.055.993, de este domicilio; asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE, inpreabogado N° 64.256; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2003 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha seis (06) de Marzo de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia las Alhuacas del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”. Manifestaron que de común acuerdo convinieron en separase de cuerpos y de bienes. No se procrearon hijos, pero si existen bienes que liquidar, manifestando el cónyuge MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES, que cede sus derechos a NELLYS GARDENIA GARCIA CARREÑO, y de la misma manera cede los derechos de un (1) vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACAS: NAE-17K, TIPO: COUPE, MODELO: CORSA, AÑO: 1999, COLOR: ROJO, el cual fue comprado a crédito, comprometiéndose a cancelarlo en su totalidad y gestionar a los fines de que quedara a nombre y propiedad de NELLYS GARDENIA GARCIA CARREÑO. Que quedaron separados de cuerpos y de bienes desde ese mismo momento…”
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha cuatro (04) de Febrero de año 2003, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 4).
Mediante escrito del 16 de Septiembre de 2008; compareció el ciudadano MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE CHIRINOS y solicitó, que por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que pueda existir reconciliación alguna, se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitando la notificación de la ciudadana NELLYS GARDENIA GARCIA CARREÑO, también identificada. A dicha solicitud el tribunal dio respuesta mediante auto de fecha 23 de Agosto de 2004.
En fecha 01 de Agosto de 2005 (folio 9), el tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, previa la solicitud del ciudadano MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES y se notificó a la cónyuge NELLYS GARDENIA GARCIA CARREÑO.
En fecha cuatro de Agosto de 2006 (folio 14), consta la notificación de la ciudadana NELLYS GARDENIA GARCIA CARREÑO, realizada por el ciudadano Alguacil de este despacho; lo que quiere decir, que quedó notificada tanto del avocamiento, como de la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES Y NELLYS GARDENIA GARCIA CARREÑO, anteriormente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Dicho vínculo se celebró en fecha 06-03-1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia las Alhuacas del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal, en las mismas condiciones y términos por los cónyuges convenidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98° de la Independencia y l49° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nº 8847