REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25/09/2008
198º y 149º

Los ciudadanos ANA CECILIA RIVAS SANABRIA y JESUS RAFAEL NATERA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.655.827 y 13.789.457, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE O. DOMINGUEZ O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.724, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Catorce (14) de Agosto de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (27-12-2005), contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quedando anotada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, en Acta Nro. 230 del año 2005; la cual acompañaron al escrito de solicitud en copia certificada. Igualmente alegaron que durante la comunidad conyugal no conformaron patrimonio económico alguno.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2007 (folio 04).
Posteriormente mediante escrito comparecieron los ciudadanos ANA CECILIA RIVAS SANABRIA y JESUS RAFAEL NATERA MARTINEZ, asistidos por el Abogado TOMAS QUIJADA, y solicitaron la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, ANA CECILIA RIVAS SANABRIA y JESUS RAFAEL NATERA MARTINEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (27-12-2005), por ante la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quedando anotada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, en Acta Nro. 230 del año 2005;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Acc.

Abg. Maria José May


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Acc,

Abg. Maria José May


GP/Ana
Exp. Nº 12.180