REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Septiembre del 2008.-

198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL RIMOCA C,A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil, Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre de 2.001, bajo el N° 37, Tomo A-5, autenticado por ante la Notaria Publica Primera, en fecha 03 de Diciembre de 2.001..
ABOGADO APODERADO: JOSE M ADRIAN MARCANO, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 30.334.
DEMANDADO: ANGEL FELIPE PEDEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.025.785.
ABOGADO APODERADO: VICTOR ACOSTA Y FRANCISCA DURAN OROPEZA, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Ns° 20.124 Y 20.820 respectivamente.
ASUNTO: INTERDICTO DESPOJO.
EXP. 0327
UNICO

En fecha doce (12) de Julio del Dos Mil Siete (2.007), se declaro con lugar el Recurso de hecho propuesto por la parte actora en la presente causa, y por cuanto la parte interesada no presento escrito de formalización del recurso propuesto en la fecha correspondiente es por lo que declaran perecido el recurso. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria


Abg. Lismary Rincón






Exp. 0327
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