REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre del 2008.-

198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JOSE FLORENCIO CORCEGA TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.545.519 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: WILMER JOSE COVA BELLAVILLE , venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 71.016 y de este domicilio.
DEMANDADO: MAXUS DE VENEZUELA L.T.D, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil, llevado por el juzgado Tercero de Tercera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Marzo de 1.994, bajo el N° 30, Tomo I-A.
ABOGADOS APODERADOS: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO ANTONINI, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES AZAPCHI, EVA VELASQUEZ, DERVIS PEREZ Y CARLOS MARTINEZ, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Ns° 11.302, 7.724, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 72.853, 41.805 y 57.926 respectivamente
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
EXP. 0273
UNICO

Vista la sentencia recaída en la presente causa en fecha Ocho (08) de Febrero del Dos Mil Siete (2.007), en la cual se declara con lugar la querella Interdictal propuesta por la parte querellante, y en fecha 27-02-2.007 la parte querellada apela de la decisión tomada por ante este tribunal, la misma fue oída en un solo efecto, y sube al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sub-Oriental, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, por lo que posteriormente la parte querellante ejerce el recurso de casación el cual fue admitido y subsiguientemente declarado perecido por cuanto las partes no realizaron el recurso legal necesario. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Abg. Ángel Silva Acuña La Secretaria

Abg. Lismary Rincón
Exp. 0273
Ns