REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Septiembre del Dos Mil Ocho.
198° 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:


DEMANDANTE: JESUS AREVALO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.021.243.

ABOGADO APODERADO: ERIKA MIRANDA, OSWALDO CEDEÑO Y VIVIANA AVILA, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 64.070, 15.662 Y 76.361.

DEMANDADOS: HERNAN JOSÉ CAMPOS, ABEL ROSALES Y CARLOS GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: YELITZA CHACIN, en ejercicio y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)

EXP. 0357

UNICO

En fecha 26 de Mayo del 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario del Estado Monagas, dicto sentencia donde declara SIN LUGAR la Acción Interdíctal Restitutoria, propuesta por el ciudadano Jesús Arévalo Cedeño, en contra de los ciudadanos Hernán José Campos, Abel Rosales y Carlos Guevara, en fecha 01 de Junio del 2007, el Juzgado Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia donde se declaro con lugar el Recurso de apelación interpuesta por el abogado Federico Rivas Roca, declara sin lugar el interdicto de amparo y anula la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Monagas, en fecha 26-05-2005, por tal razón, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.
EL Juez Temporal,

Abg. Ángel Rafael Silva A.

La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón L.


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