REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Septiembre del Dos Mil Ocho.
198° 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: CANCIO GERARDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.775. 132 y otros.
ABOGADO APODERADO: YLDEGAR BARRETO, JAVIER ADRIAN, JUAN REGARDIZ, MARIA VASQUEZ, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 45.365. 32.200 Y 74.503.
DEMANDADOS: WILMER ALFONZO, WILFREDO ALFONZO Y JOSÉ ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: ROBINSON NARVAEZ, RAFAEL NARVAEZ Y ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio y de este domicilio.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP. 0404
UNICO
En fecha 24 de Abril del 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario del Estado Monagas, dicto sentencia donde declara CON LUGAR la Acción Interdíctal Restitutoria, propuesta por el ciudadano Cancio Gerardino, en contra de los ciudadanos Wilmer Alfonso, Wilfredo Alfonso y José Alfonso, en fecha 16 de Octubre del 2006, se ejecuto la sentencia recaída en la presente causa, según acta cursante al folio 363 y 364, colocando en posesión del terreno al ciudadano Cancio Gerardino, por tal razón este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.
EL Juez Temporal,
Abg. Ángel Rafael Silva A.
La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón L.
404
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