JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que las partes en la presente causa son las siguientes:

DEMANDANTE: MARCANO BENAVENTE CRUZ ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.041.618 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado en el juicio.

DEMANDADO: ANTONIO CORTESÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 13.475.874 y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP. 838.
ÚNICO

Visto que en fecha 03 de Junio de 2008, folio 20 de esta causa, este Tribunal dictó un despacho saneador, mediante el cual concedió a la parte querellante un plazo para consignar la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario y en virtud de haber excedido el lapso acordado sin que la parte interesada haya comparecido a dar respuesta a tal disposición; este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda; ordena el archivo del expediente, y así se decide.
El Juez Temp.,

Abg. Ángel Silva A. La Secretaria

Abg. Lismary Rincón L.
Exp. 838.