| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín,  Veintitrés (23) de Septiembre de 2.008.
 198° y 149°
 
 A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
 
 DEMANDANTE: RUFINO ALBERTO MEJIAS CONCHA, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.355.807.
 
 ABOGADO APODERADO: JESUS LEONARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 44.832 y de este domicilio.
 DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO MORILLO y VICTOR MORILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 13.230.066 y 9.996.493 respectivamente.
 ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.
 
 ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)
 Exp. 0793
 
 UNICO
 
 Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 12-12-2.007, hasta el presente momento, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue pasado los treinta días posterior a la admisión y hasta la actualidad  han transcurrido Nueve meses sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes, como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente.
 EL Juez Temporal
 
 
 Abg. Ángel Silva Acuña.					                              						                                 La Secretaria
 
 
 Abg. Lismary Rincon L.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 EXP.- 0793
 ASA/ns
 
 
 
 |