REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintitrés (23) de Septiembre de 2.008.
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: RUFINO ALBERTO MEJIAS CONCHA, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.355.807.

ABOGADO APODERADO: JESUS LEONARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 44.832 y de este domicilio.
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO MORILLO y VICTOR MORILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 13.230.066 y 9.996.493 respectivamente.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)
Exp. 0793

UNICO

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 12-12-2.007, hasta el presente momento, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue pasado los treinta días posterior a la admisión y hasta la actualidad han transcurrido Nueve meses sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes, como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente.
EL Juez Temporal


Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria


Abg. Lismary Rincon L.














EXP.- 0793
ASA/ns