REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín 16 de Septiembre del 2008

197° y 149°

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en el presente Juicio a las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ELIAS TARBAY ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.122.836 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GASPARE GIAMPORCARO R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.784, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.822.450.
(Quien no Tiene Apoderado Constituido).

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N° 14.611

Vista la Diligencia de fecha 04 de Julio del 2008, suscrita por el ciudadano GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.784, actuando con el carácter acreditado en autos y en la cuál expone: Desisto del presente procedimiento y solicito que previa certificación de copias en autos me sean devueltos los originales que acompañe con al libelo (SIC). Este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION al presente desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, así mismo se acuerda la devolución de los documentos anexos que acompañaron al libelo de la demanda previa certificación por secretaría en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MAITEE COVA UGAS




EXP. Nº 14.611-2008.
MBC/Milagros