REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Septiembre de 2.008
198° y 149°

EXP: 2284

Por recibida y vista la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y firma de Documento, y su único anexo, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.613, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Anais Vianney Noguera Isaguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.956; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo libro de entrada de causas, bajo el N° 2278. Este Tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción, considera prudente y necesario verificar los límites de la competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace previas las consideraciones siguientes:

Del presente escrito se desprende, que el actor, ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, afirma que el monto del contrato de opción a compra es por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000, oo) cantidad esta que supera en demasía la Cuantía permitida para este Tribunal de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual preceptúa que los Tribunales de Municipios son competentes para conocer de las causas cuya estimación no exceda de cinco millones de bolívares, en la actualidad cinco mil bolívares fuertes, situación esta que hace necesario que esta Sentenciadora decline la competencia. Y Así se Decide.

La norma contenida en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente: “...Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1°. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares...”. Ahora bien en el caso que nos ocupa es obligante la aplicación de los artículos transcrito supra, debiendo establecerse, como en efecto se hace, que la cuantía de la presente demanda excede del monto para el cual este Tribunal tiene competencia, por cuanto los Juzgados de Municipio como es el caso de este Tribunal tienen competencia por la cuantía hasta el monto de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000, oo), tal y como lo establece el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y siendo que el monto objeto de negociación se eleva en el presente caso a VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000, oo); es evidente que el mismo excede nuestra competencia por la cuantía.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil y 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente para su distribución, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la Tarde. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.

OHM/LAO/Indira.-
Exp. Nº 2284