REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Septiembre de 2008
198° y 149°

EXP. 2196

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REPUESTOS MOYA, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quedando inserta bajo el Nº. 05, Tomo A-3, de fecha 29-06-1.998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Quiogar Ortiz, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.681.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE EVALEXIS, C.A, debidamente inscrita por ente el Registro Mercantil por la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando inserta bajo el Nº. 33, Tomo “A”, de fecha 06-04-2004, en la persona de su Presidenta, ciudadana EVVIE PEÑA DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº. 8.378.337; quien estuvo asistida por la Abogada en ejercicio Yenitza Mundarain, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.841.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRNSACCION
Antecedentes

En fecha 07-08-2007, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha, el Abogado Quiogar Ortiz, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil REPUESTOS MOYA, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE EVALEXIS, C.A, en la persona de su Presidenta, ciudadana EVVIE PEÑA DE CABELLO, para que convenga o sea condenada a cancelar los siguientes conceptos: El Equivalente a la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (2.162,oo), por concepto de la deuda reclamada, los intereses de mora y las costas procesales.
La demanda fue admitida en fecha 13-08-2007, tal y como consta en el folio 23 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la ciudadana EVVIE PEÑA DE CABELLO, en su carcter de Presidenta de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE EVALEXIS, C.A, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a los fines que pagara o se opusiera al decreto intimatorio. En esta mima fecha este Juzgado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
En fecha 19-11-2007, la representación de la actora y la parte accionada comparecen por ante este el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de mutuo y común acuerdo realizan Transacción, tal y como se evidencia al folio 26 y su Vto del Cuaderno de Medidas del presente expediente, haciendo entrega la empresa demandada en ese acto un Cheque por la cantidad equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo) , y comprometiéndose a entregar dos Cheques, por las cantidades de Un Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo) y Setecientos Bolívares Fuertes (BsF. 700,oo), los días 10-12-2007 y 20-12-2007 respectivamente. En fecha 16 de Septiembre del presente año, compareció la ciudadana EVVIE PEÑA DE CABELLO en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE EVALEXIS, C.A, parte accionada en la presente causa y consigna copia de los estatuto de dicha empresa a los fines que sea homologada la transacción celebrada entre las partes; siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora, Sociedad Mercantil REPUESTOS MOYA. C.A, estuvo representado en este acto por su apoderado judicial, Abogado Quiogar Ortiz, que tal y como se desprende de Poder inserto al folio 5 del cuaderno principal de este expediente, posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional; asimismo la parte demandada, empresa MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE EVALEXIS, C.A, INVERSIONES GARDENIA ROMAN, C.A, estuvo representada por la ciudadana EVVIE PEÑA DE CABELLO quien es presidenta de la antes mencionada empresa, quien a su vez estuvo asistida por la Abogada Yenitza Mundarain, antes identificadas quien por ser la parte accionada posee la capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar esta Jugadora que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecinueve (19) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO,
EL SECRETARIO TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
OHM/LAO/Exp: 2196