REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 30 de Septiembre 2.008.-
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2.008, realizada por la ciudadana NIEVE DEL CARMEN CHAURAN COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.287.853, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.392, mediante la cual manifestó de forma textual lo siguiente:
“… Existen Tres (3) acciones con las mismas partes y en búsqueda del mismo objeto el desalojo del local 1-3 ubicado en el edificio Santa Eduvigis, piso 1, carrera Nro. 8 (Avenida Bolívar) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.”

Y en virtud de tal afirmación solicita:

“PRIMERO: acuerde dejar sin efecto uno de los expedientes 2274 o 2275 para tramitar en uno solo la causa individual de desalojo interpuesta y debidamente trabada la litis, a fin de obtener una solo sentencia conforme a lo que presenten las partes o bien acuerde que sean acumuladas en una sola. Asimismo por ser procedente emita el pronunciamiento respectivo siendo extensivo al expediente Nro. 9761 por haber prevenido este Tribunal antes que el otro, oficiándose lo conducente. SEGUNDO: en el supuesto negado de que no proceda la anulación de una de las causas Nros. 2274 y 2275 porque deban tramitarse hasta sentencia, pido a todo evento se acuerde la acumulación de las dos (2) causas para que sean tramitadas como una sola y en cuanto al tercer expediente Nro. 9761 se oficie al Juzgado Primero de los Municipios antes que se verifique la citación por haber prevenido este Tribunal y se remitan sus actuaciones para ser acumulada a la causa que se deje activa de las dos Nros. 2274 y 2275.

Este Tribunal a lo fines de resolver el pedimento realizado por la parte demandada expone lo siguiente:

El articulo 61 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad. El articulo 51 del mismo Código consagra lo siguiente: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido (…)”. Por su parte el articulo 52 eiusdem, establece: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”

la parte accionada alego que existe identidad de causas lo cual no es mas que alegar Litispendencia; tomando en cuenta que la litispendencia es aquella figura jurídica que supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el articulo 52: sujetos, objeto y titulo, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces, en tal sentido según se deduce del ordinal 3° del articulo 1.395 del Código Civil, las causas tienen tres elementos de identificación: 1) Identidad de sujetos, siempre que estos vengan al juicio con el mismo carácter que en juicio conexo; 2) Identidad de objeto, es decir, que la cosa demandada sea la misma; y 3) Identidad de titulo, o sea, que sendas demandas estén fundadas en la misma razón o concepto. Los tres elementos responden a las preguntas: ¿Quiénes litigan?, ¿Qué litigan?, ¿Por qué litigan?

Esta Sentenciadora a los fines de verificar si en el caso de autos existe o no Litispendencia o si es posible la acumulación de causas por conexión, realiza un análisis de los tres elementos de identificación de causas adaptado al caso en concreto: 1°) Identidad de sujetos, lo cual tiene lugar en el caso de autos, ya que ciertamente existe identidad de personas, siendo las partes demandantes en las tres (3) causas RAYDAN EL KHOURY y MARY CARMEN EL CHAER DE EL KHOURY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.794.021 y 13.655.507 contra la ciudadana NIEVE DEL CARMEN CHAURAN COA, supra identificada; 2°) Identidad de Objeto, es decir que la cosa demandada sea la misma, en el caso de autos, NO se da tal elemento, ya que en la causa signada con el Nº 2274 el objeto consiste en un inmueble constitutito por un local para oficina, distinguido con el Nº 1-2, situado en el piso 1, del edificio Santa Eduvigis, el cual se encuentra ubicado en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; en la causa signada con el Nº 2275 el objeto consiste en un inmueble constituido por un local para oficina, distinguido con el Nº 1-1, situado en el piso 1, del edificio Santa Eduvigis, ubicado en la Av. Bolívar, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; y en la causa Nº 9761 cursante en el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el objeto es un inmueble, constituido por un local para oficina , distinguido con el Nº 1-3, situado en el piso 1, del edificio Santa Eduvigis, ubicado en la Av. Bolívar, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. 3°) Identidad del titulo, es decir que las demandas estén fundadas en la misma razón o concepto, del escrito libelar se desprende que cada una de las demandas intentadas se fundamentan en distintos Contratos de arrendamiento; en el expediente Nº 2275 el actor fundamenta su acción en Contrato de Arrendamiento Privado de fecha 14 de Junio de 2.000, el cual anexa marcado con la letra “B”; el expediente Nº 2274 se fundamenta en Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el Nº 25, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha veinticuatro (24) de Abril de 1.997 el cual anexa marcado con la letra “B”, por su parte el expediente signado con el Nº 9761 se fundamenta en el Contrato de Arrendamiento privado de fecha treinta (30) de Junio de 1.999, el cual fue supuestamente fue anexado en esa causa marcado con la letra “B”.
En tal sentido, este Tribunal una vez realizado el análisis antes expuesto, concluye que no existe la figura procesal denominada Litispendencia, es decir a juicio de este Tribunal no existe identidad de causas por tanto no se acuerda dejar sin efecto uno de los dos expedientes Nº 2274 o Nº 2275 para tramitar en uno solo la causa individual de desalojo interpuesta.-
En cuanto al segundo pedimento, de acumulación de Causas, tampoco es procedente por cuanto en las causas bajo estudio no existe ni se dan los supuestos de conexión consagrados en el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil; puesto que solo se observa identidad de partes mas no de objeto ni de titulo, por tal motivo no se acuerda tal solicitud y así se decide.-
En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NO ACUERDA dejar sin efecto uno de los dos expedientes signados con el Nº 2274 o Nº 2275, de igual manera NIEGA la acumulación de causas solicitada por la ciudadana NIEVE DEL CARMEN CHAURAN COA, supra identificada, de conformidad con los artículos 51, 52, 61 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dado firmado y sellado, en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.



En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dicto y publico el anterior auto motivado. Conste.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


OHM/LAO/Indira.-
Exp. Nro. 2274


Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dado firmado y sellado, en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.



En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dicto y publico el anterior auto motivado. Conste.


EL SECRETARIO TEMPORAL.


OHM/LAO/Indira.-
Exp. Nro. 2275