Comisión: 04556
WILMER ENRIQUE VELASQUEZ/ RAFAEL GIL Y GREGORIO GIL
En horas de Despacho del día de hoy 18 de Septiembre de 2008, siendo las 9: 00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano WILMER VELASQUEZ BENAVIDES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO CHACIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.783, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoado contra RAFAEL GIL y GREGORIO GIL, a los fines de materializar la medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por el Galpón elaborados con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y asbesto, erigida en una parcela de terreno Municipal, que mide cien metros de largo, por quince metros de ancho, ubicada en la Calle Principal de la Población de Azagua Municipio Púnceres del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta con carretera Nacional; SUR: Línea Recta con terreno Municipal; ESTE: Línea recta con propiedad que es o fue del ciudadano Dàmoso Betancourt lote de terreno ubicado en el caserío Costo Aragua, denominado Tipuro de la Jurisdicción del Municipio San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doscientos metros de terrenos que fueron propiedad del Sr. Miguel Viso D`Arthenay; SUR: En doscientos metros con la carretera de asfalto que conduce de Maturín a Caripito; ESTE: En trescientos metros con propiedad del Sr. JESUS CARRERA y OESTE: En trescientos metros con propiedad del Sr. Viso Carpintero, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y siendo las 10:20 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Sargento 1ero. Francisco Brito, titular de la cédula de identidad Nº 11.344.804.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial al Ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad Nro.8.363.873, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo. Por cuanto se hizo el llamado de voz respectiva, y no respondió persona alguna se designa como cerrajero al ciudadano ANGEL LUIS GUAIMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.295.318, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente y procedió aperturar las cerraduras. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Secuestrado inmueble constituido por el Galpón elaborados con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y asbesto, erigida en una parcela de terreno Municipal, que mide cien metros de largo, por quince metros de ancho, ubicada en la Calle Principal de la Población de Azagua Municipio Púnceres del Estado Monagas, y se deja en este acto bajo la guarda y custodia del Ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad Nro.8.363.873, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien estando presente lo recibe en este acto conforme y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10.45 a.m.-