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MERY SANCHEZ/ JOSE ANGEL PEREZ
Embargo ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy 25 de Septiembre de 2008, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañada por la abogada en ejercicio MERCY SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.74.491 a los fines de materializar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado contra JOSE ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.360.692 y siendo las 10:00 a.m, se constituyo en la siguiente dirección: Sector Tipuro, Urbanización Palma Real, casa Nro. 106, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-. - En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley respectivo. Constituidos en el inmueble objeto de la presente medida se hizo el llamado de voz correspondiente, no respondiendo persona alguna, y se designo como cerrajero JUAN JOSE RODRIGUEZ IBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.678.423, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente y procedio apertura la puerta. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por CABO 2DO. JULIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.339.812. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro.106, la cual forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Rìo Claro, construido en la macro-parcela de terreno identificada con la letra y número M-4, que a su vez forma parte del macro-parcelamiento de la Urbanización Palma Real, situado en el sitio denominado Tipuro, Jurisdicción del Distrito Maturín del Estado Monagas, y se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Distrito Maturín, del Estado Monagas, bajo el Nro.3, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2.004. Y el cual tiene las siguientes características: Una casa de habitación, construida con paredes de bloques frizados, vigas y columnas de concreto, techo de machihembrado con estructuras de hierro, piso de cerámica, techo revestido de Tejas, ventana de aluminio con vidrio y rejas protectoras de hierro, consta de 3 habitaciones, sala-recibo, cocina, y tiene los servicios básicos, tales como: Agua, luz eléctrica y sistema de aguas negras, y se estima su valor en cuarenta mil seiscientos treinta y cinco bolìvares con cero céntimos, dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado .Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, se declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro.106, la cual forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Rìo Claro, construido en la macro-parcela de terreno identificada con la letra y número M-4, que a su vez forma parte del macro-parcelamiento de la Urbanización Palma Real, situado en el sitio denominado Tipuro, Jurisdicción del Distrito Maturín del Estado Monagas y señalado por la parte actora y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de cuarenta mil seiscientos treinta y cinco bolìvares con cero céntimos (40.635,00). Y se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.-