ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000936
PARTE ACTORA: HÉCTOR ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.371.235, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: G & P CONSTRUCTORES S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO y CARLOS RAFAEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.976.020 y 9.298.739, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.988 y 1125.551 respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes diecinueve (19) de septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado del ciudadano HÉCTOR ZURITA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado CARLOS RAFAEL PÉREZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada G & P CONSTRUCTORES S. A, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El prenombrado ciudadano primero de enero de 2007, alega que ingresó a prestar servicios personales como Soldador, para la empresa demandada devengando como último salario diario de Treinta y Ocho Bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.38,57) en un horario de trabajo de 7:00 A.M a 5:00 P.M, durante un periodo de seis (6) meses y ocho (8) días, ya que prestó servicios hasta el día ocho (08) de julio de 2007, fecha en la que fue despedido, injustificadamente, y la empresa le pago un anticipo por la cantidad de Nueve Mil Trescientos Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.9.305,05), y hasta la presente fecha el patrono no le ha pagado la totalidad de lo que corresponde por la terminación del contrato de trabajo, motivo por el cual demanda para que se le pague la diferencia de las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, aumentos de salarios, dotaciones, asistencia puntual y perfecta, bono nocturno, cesta Tickets, indemnización por despido, diferencia salarial, todas las cuales suman la cantidad de Veinticuatro mil cincuenta Bolívares con cincuenta y seis Céntimos (Bs.24.050,56) a la cual hay que deducirle el monto de lo que se pagó como anticipo, quedando un salado a favor del ciudadano HÉCTOR ZURITA, por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.14.745,51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y revisados como han sido los montos pagados al demandante, se obtuvo como resultado una diferencia a favor del ciudadano HECTOR ZURITA, motivo por el cual y los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El ciudadano HECTOR ZURITA acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar el pago de la cantidad transada el día jueves veinticinco (25) de septiembre de 2008, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, dicha cantidad será pagad en che que de gerencia o de la empresa a nombre del prenombrado ciudadano, y que será entregado personalmente a éste.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente una vez que consta en autos el cumplimiento de la transacción. . Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


SECRETARIO