ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000649
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL ALVAREZ y ELI SAUL CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Números 13.813.765 y 9.897.285, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 639091, C.A y INVERSIONES 10253, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 44.903, en su carácter de apoderado de la principal demandada INVERSIONES 639091, C.A y ANA CECILIA SILVA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086, en su carácter de apoderada de la codemandada INVERSIONES 10253, C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


En el día hábil de hoy viernes veintiséis (26) de septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FELIX MANUEL ALVAREZ y ELI SAUL CABELLO, quienes se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada INVERSIONES 639091, C.A, según consta documento poder cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los prenombrados ciudadanos alegan que ingresaron a prestar servicios para la demandada INVERSIONES 639091, C.A, en fecha el primero de noviembre de 2007, hasta el 02 de abril de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de 7:30 A.M a 12:00 M y de 1:00 P.M a 5:00 P.M devengando un salario base diario de cuarenta y seis Bolívares con veintinueve céntimos (Bs.46,29) según tabulador de la nómina diaria de la Convención Colectiva Petrolera, y un salario devengó un salario integral de sesenta y dos Bolívares con ochenta y ocho Céntimos (Bs.62,87), y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de asistencia, suministro de uniformes para vigilantes e intereses de mora por retardo en el pago de las prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad de Ocho mil cuatrocientos noventa y dos Bolívares con seis Céntimos (Bs.8.492,06) para cada uno de los ciudadanos demandantes siendo el monto total de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (BS.16.984,12), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitorio.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo, y niega que los trabajadores demandantes hayan trabajado durante los periodos señalados, no obstante a ello y con el ánimo de dar por concluido el presente proceso, ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs.1.700,00) para cada uno de los accionantes, siendo el monto total de la transacción la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.400,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes aceptan la propuesta que se le has hace y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar el pago de lo transado el día que serán pagados el día viernes tres (03) de octubre de 2008, que será pagado mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, y entregado personalmente a cada uno de los demandantes ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las partes comparecientes mediante las suscripción de la presente acta de tranasacción, exoneran de toda responsabilidads a la empersa demandada solidariamente INVERSIONES 10253, C.A, ya que la responsabilidad frente a los trabajadores demandantes ha sido asumida por la empresa INVERSIONES 639091, C.A

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días contados a partir de la presente fecha, Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




SECRETARIO