REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, veintinueve  (29) de septiembre de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000252
 
PARTE ACTORA: 	GILBERTO ANTONIO  INOJOSA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.919.276. 
 
PARTE DEMANDADA:  PDVSA PETROLEO, S.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS  PRADA, abogada inscrita  en el Inpreabogado bajo el N° 49.323. 
 
MOTIVO: Calificación de despido. 
 
 
 
	Se  inicia  el presente procedimiento    de calificación de despido interpuesta por el  ciudadano   GILBERTO ANTONIO  INOJOSA MARCANO,  mediante  demanda  que  interpusiera a  través  del Juzgado Séptimo  de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,  contra  la  empresa  PDVSA PETROLEO, S.A,  el cual   distribuido como  fue el procedimiento correspondió  su conocimiento  a  este  Juzgado primero, dicha demanda  admitida como fue  se ordenó la notificación a la  Procuraduría General de la República  en fecha  14 de  febrero de 2008,  mediante la emisión de oficio N° 2008-236,   dicho oficio    fue   entregado oportunamente   a la   Oficina  Correos . Igualmente  se  libró cartel de notificación a la  empresa  demandada, verificándose  dicha notificación  la notificación del  Procurador  el día 21  de mayo   de 2008, fecha en la que se  certificó por secretaría la notificación del Procurador  y  se  suspendió la causa  por un lapso de  noventa  días, los cuales   se vencieron  en fecha 14 de agosto de 2008, correspondiendo  la celebración de la  audiencia  el día de hoy,  la cual  anunciada como fue  a la  hora señalada  con las formalidades de Ley en  el presente proceso,  se dejó expresa constancia que  no compareció  a la audiencia   preliminar el   ciudadano GILBERTO ANTONIO  INOJOSA MARCANO  identificado al inicio de la presente  acta, quien  actúa como parte demandante,  ni por si, ni por medio de  apoderado judicial alguno. Se dejó  constancia  de la asistencia  de la abogada   NELLYS  PRADA  en usu carecer de  apoderada de la empresa demandada   PDVSA PETROLEO, S.A.
 
	
 
	El artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo señala  textualmente que: 
 
 
“Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
 
 
Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:  
 
 
“El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 
  
 
	Ahora bien  por  todo  lo  antes  expuesto de  conformidad  con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
Dada, firmada y sellada en  Maturín a los  veintinueve  (29) días  del mes de septiembre  de Dos mil ocho (2008),  Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 
                        
 
  DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
LA  JUEZA 
 
 
 
 
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
 
 
 
En la misma  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 
 
 
 
 
							La  Secretaria
 
 
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