REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000976
PARTE ACTORA: URGANO DE JESUS CASTELLANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.226.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BASE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano URGANO DE JESUS CASTELLANO VELASQUEZ, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Previo a la admisión de la demanda se procedió a dictar auto ordenando subsanar las deficiencias que presentaba el libelo, el cual una vez corregido, se procedió admitir la demanda en fecha tres (03) de julio de 2008, y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la demandada, verificándose dicha notificación el día 14 de agosto de 2008, fecha en la que la secretaria certificó por secretaría, que la notificación se realizó de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir correo certificado en la cual se le concedió término de la distancia, por lo que el inicio de la audiencia preliminar estaba fijado para esta misma fecha, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadanos URGANO DE JESUS CASTELLANO VELASQUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno Así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada GRUPO BASE, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria