REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001136
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.966.320, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES IPC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.981.917.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento de calificación de despido interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, mediante demanda que interpusiera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES IPC, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado, dicha demanda previo a su admisión se ordenó su corrección, la que una vez una vez subsanada fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 13 de agosto de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso para la celebración de la audiencia correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ GONZALEZ identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la asistencia del abogado PEDRO LOPEZ en su carácter de apoderado de la empresa demandada INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES IPC, C.A.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria