REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000853
PARTE ACTORA: MICHEL JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.508.772, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPOS ELECTRONICOS SIRECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS Y MAGDA MOYA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.946 y 12.834 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE PROFESIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS.


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano MICHEL JOSE PEÑA identificado anteriormente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por accidente profesional, daños y perjuicios, la cual admitida como fue se ordenó la notificación de las parte demandada y se inicio la audiencia preliminar en fecha primero (1°) de julio de 2008, a la que compareció el actor debidamente asistido del Procurador del Trabajo, prolongándose dicha audiencia en seis diferentes oportunidades

Igualmente se observa en el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha doce (12) de agosto de 2008, se fijó la continuación de la misma para el día de hoy a las dos y cuarenta de la tarde (2:40 P.M), y siendo la fecha fijada, anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar el ciudadanos MICHEL JOSE PEÑA identificado al inicio de la presente decisión, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, encontrándose presente en la audiencia los abogados JULIO GONZALEZ, en su carácter de Procurador del Trabajo quien no tiene poder de representación del demandante y las abogadas BETTY ARTIGAS Y MAGDA MOYA, en su carácter de apoderadas de la empresa demandada SUMINISTRO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPOS ELECTRONICOS SIRECA


Es importante señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto y por cuanto al estar fijada la audiencia para el día de hoy y no habiendo comparecido el demandante , es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en maturín a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria