REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001111
PARTE ACTORA: JESUS AGUILERA, ANDRES ERNESTO MOTA, ANDRES MEJIAS SALAS, CARMEN BENAVIDES, ELIO RAMON URBANEJA y LUIS RENE DIAZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.470.473, 4.618.825, 589.925, 2.334.912, 4.026.941 y 5.544.033 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.397.499, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.918.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos JESUS AGUILERA, ANDRES ERNESTO MOTA, ANDRES MEJIAS SALAS, CARMEN BENAVIDES, ELIO RAMON URBANEJA y LUIS RENE DIAZ MOTA, identificados anteriormente, debidamente asistido por el abogado CESAR TOVAR, mediante demanda que interpusiera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS, y una vez distribuido el expediente le correspondió su conocimiento a este Juzgado, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, así como del sindico Procurador Municipal, todo en conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dichas notificaciones se realizaron el día veintinueve (29) de julio de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación tanto de la Alcaldía demandada, como del Sindico Procurador Municipal, comenzando a computarse el lapso de suspensión de 45 días continuos previstos en el artículo antes señalado, vencido el cual comenzó a computarse el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma en el día treinta (30) de septiembre de 2008, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos JESUS AGUILERA, ANDRES ERNESTO MOTA, ANDRES MEJIAS SALAS, CARMEN BENAVIDES, ELIO RAMON URBANEJA y LUIS RENE DIAZ MOTA, antes identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial el abogado CESAR TOVAR CORDERO así como tampoco compareció la representante legal de la Alcaldía del Municipio Maturín, ni apoderado alguno en representación del ente municipal.

Es importante resaltar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria
ACTA



En el día hábil de hoy martes treinta (30) de septiembre dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos JESUS AGUILERA, ANDRES ERNESTO MOTA, ANDRES MEJIAS SALAS, CARMEN BENAVIDES, ELIO RAMON URBANEJA y LUIS RENE DIAZ MOTA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como demandantes, ni por si, ni por medio de su apoderado el abogado CESAR TOVAR, así como tampoco compareció el representante legal de la Alcaldía del Municipio Maturín, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

El Secretario