REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez y ocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : NP11-L-2008-000667

En fecha ocho (08) de agosto de 2008, el ciudadano Esteban Barrios identificado con la Cédula de Identidad N° 4.715.096, asistido por el Abogado Manuel Landa inscrito en el inpreabogado con el N° 100.664 , y por la empresa demandada GYRODATA DE VENEZUELA S.A. el Abogado apoderado Reinaldo Gil inscrito en el inpreabogado con el N° 63.295 , consignaron en Autos escrito contentivo del acuerdo , dado que en la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar , en la fecha de este acto y de la presentación del escrito no hubo Despacho en este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Las partes exponen que llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas en el libelo, y dado que no hubo Despacho en los días indicados, se presentaron en la sala de la coordinación con diligencia y dar por concluido el presente juicio.
Este Juzgado vista la consignación que realizan las partes, procede a verificar el escrito presentado del Acuerdo llegado, y procede a pronunciarse en los siguientes términos: Para que la transacción tenga validez, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; acarreando la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, al estampar su firma y huella digital, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
Siendo que la presente transacción se celebra en fase de Mediación, al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo estas premisas considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación solicitada al escrito presentado. Así se decide.
DECISIÓN
Visto el escrito presentado por las partes y los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada del escrito presentado y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los diez y ocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2 008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZA

Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)