REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez y ocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2 008)
198º y 149º

ASUNTO NP11-L-2008-001056
DEMANDANTE: JANIR JOSEFINA NATERA SANCHEZ
ABOGADO APODERADO ZOEMITH E. COA inscrita en el Inpreabogado con el Nro.89.116
DEMANDADO: CNPC SERVICES DE VENEZUELA C.A.
ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Conforme lo expuesto en diligencia suscrita en fecha diez y siete (17) de julio de 2008 por la abogada apoderada de la parte demandante ZOEMITH COA, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoado en contra de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA C.A. por cuanto expresa que la ciudadana demandante( JANIR JOSEFINA NATERA SANCHEZ) se encuentra en estado de gravidez, (situación no contenida en el texto de la demanda), y que corresponde a la Inspectoría del Trabajo su conocimiento. Este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por la parte accionante, hace la siguiente consideración:
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó siendo en este caso, el accionante desiste del presente procedimiento, contra la empresa demandada, antes del inicio de la Audiencia Preliminar . De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:

Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

En base a las normas transcritas, el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS y siendo que el desistimiento lo manifiesta expresamente antes del inicio de la Audiencia Preliminar, no se ha trabado la litis y por consiguiente, no requiere el consentimiento de la parte demandada para que tenga validez, En virtud de lo anterior, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA C.A. y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Notifíquese a la empresa demandada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez y ocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ




La Secretaria (o),