REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°


ASUNTO N°. NP11-L-2008-000678
DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS RAMÓN ASTUDILLO RODRIGUEZ, LENNER RAFAEL BALDAN DIAZ, JOSÉ RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO VALLEJO , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.42.284
DEMANDADO: INVERSIONES 639091, C.A. y INVERSIONES 10253, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. JORGE RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 44.903 POR INVERSIONES639091, C.A y POR INVERSIONES 10253, C.A. LA ABOG. ANA CECILIA SILVA I.P.S.A. 36.086

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), presentes en este Tribunal por la parte actora los ciudadanos JESÚS RAMÓN ASTUDILLO RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO VALLEJO y el Abogado ERRICO DESIDERIO, quien a la vez representa a los ciudadanos LENNER RAFAEL BALDAN DIAZ, JOSÉ RODRIGUEZ y por la parte demandada, INVERSIONES 639091, C.A. y INVERSIONES 10253, C.A.
los Abogados JORGE RODRIGUEZ y ANA CECILIA SILVA , previa identificación se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.59.476,32) discriminados así: Bs.F.13.259,84 Bs.F.13.259,84, 11.500,74 y Bs.F.13.259,84 respectivamente . Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores JESÚS RAMÓN ASTUDILLO RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO VALLEJO la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.4.000,00), SIENDO LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES FUERTES PARA CADA UNO, que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día VIERNES 03 DE OCTUBRE de 2008, mediante Cheque, a favor de JESÚS RAMÓN ASTUDILLO RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO VALLEJO, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la audiencia para el día lunes 13 de octubre de 2008 a las 8.45 am En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso respecto de los ciudadanos JESÚS RAMÓN ASTUDILLO RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO VALLEJO en contra de las demandadas INVERSIONES 639091, C.A. y INVERSIONES 10253, C.A. y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)