REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-001027
PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE PEREZ C.I. N° 9.292.885 (NO COMPARECE)
APODERADOS RAMON I.P.S.A. N° 38.828 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOG. JOSE JESUS REYES I.P.S.A. N° 102.329
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2008), el abogado RAMON SIMOSA en representación del ciudadano OMAR JOSE PEREZ interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recibido por este Tribunal el 30 de ese mismo mes, se procedió a Admitir la demanda con fecha 01 de julio de 2008 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN el abogado apoderado JOSE JESUS REYES lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano OMAR JOSE PEREZ , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinti nueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ




LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-