REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001121
DEMANDANTES: Cddnos. CRUZ BERROTERAN, JOSE AVILA, WISTOR RONDON y OMAR RIVAS, (NO COMPARECEN NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADO LEGALMENTE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.713
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 17 de julio de 2008, los Ciudadanos CRUZ BERROTERAN, JOSE AVILA, WISTOR RONDON y OMAR RIVAS, asistidos por el Abogado CESAR TOVAR CORDERO, presentaron escrito de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la demanda en fecha 18 de julio de 2008 y se libraron el correspondiente Cartel de Notificación y el Oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín, conforme lo establece la Ley especial.

Una vez transcurridos los lapsos de suspensión indicados en la Ley y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la fecha de hoy, en cuya Acta, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN los accionantes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los Ciudadanos CRUZ BERROTERAN, JOSE AVILA, WISTOR RONDON y OMAR RIVAS, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA