REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de Septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000926
DEMANDANTE: Cddno. CARLOS JOSE RAMOS VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.975.717
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, Inscrito en el Inpreabogado Nro.106.724
DEMANDADO: TRANSPORTE SAMILR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ARMANDO JOSE OLIVEIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.514
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS y por la parte demandada, el Abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 30 de julio de 2008, siendo prolongada según consta en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la misma, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir hasta la materialización del mismo. Oída las exposiciones de las partes, la parte demandada expuso que la terminación de la relación de trabajo fue por causas distintas al despido sin causa justificada y pretende sustentar sus alegatos con las pruebas presentadas. La parte actora insistió que el despido fue sin causa justificada, igualmente sustentado con las pruebas presentadas. No obstante las anteriores exposiciones y alegatos, la parte accionante y la parte demandada procedieron a realizar los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales e indemnizaciones que pudieren corresponder al trabajador, llegando ambas partes a la conciliación de sus pretensiones y alegatos mediante transacción, en la cual, la parte demandada ofreció el pago correspondiente a las mismas, y la actora, acordó recibir dicho pago de sus prestaciones sociales, las cuales siendo esto mediante una transacción, incluirá el pago de las respectivas indemnizaciones que dispone el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido sin causa justificada y posibles salarios dejados de percibir. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.12.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos por prestaciones sociales y demás indemnizaciones como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante Cheque, a favor de CARLOS JOSÉ RAMÓS VILLASMIL, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago se da por terminado el Procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se les regresan sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)